Artículo 41.-  Los excusados y lavamanos deberán cumplir, en lo pertinente, con lo establecido en el Reglamento General sobre Instalaciones Domiciliarias de Alcantarillados y Agua Potable, así como también con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en relación con los requisitos mínimos de accesibilidad y desplazamiento de personas discapacitadas.