Artículo 46.- El número total de bañistas que ingrese durante el día a una piscina de uso público no podrá superar la carga máxima diaria de bañistas y el número de bañistas que permanezca simultáneamente en el recinto de la piscina no podrá superar en ningún momento la capacidad de bañistas. Las piletas ubicadas en recintos de camping o picnic deberán estar aisladas de esos recintos mediante un cierre perimetral y contar con un sistema de regulación de ingreso, de manera de controlar que en ningún momento se supere la capacidad de bañistas establecida.