Artículo 48.- Deberá disponerse en el recinto de toda piscina un depósito para basuras con tapa por cada 250 m2 con un mínimo de cuatro, los que deberán ser vaciados diariamente al término de cada día. Cuando exista dentro del área de esparcimiento de la piscina un local de venta y/o consumo de alimentos autorizado por el Servicio de Salud, se deberá colocar a no más de 3 m. de éste uno de los depósitos mencionados.