Artículo 53.- Los trampolines deberán tener doble anclaje en el apoyo y ser capaces de soportar sin deterioro una carga de 400 Kgs. concentrada en el extremo libre.  El acceso a las plataformas de lanzamiento deberá hacerse por medio de escaleras y descansos protegidos con barandas laterales.  Las escaleras, descansos y trampolines deberán tener una superficie que evite el resbalamiento.
    Aquellas piscinas destinadas a competiciones deportivas que funcionen también como piscinas de recreación, deberán poseer las instalaciones necesarias, a juicio de la autoridad sanitaria, que impidan el acceso de los bañistas a las plataformas o trampolines cuando no exista competición.