Artículo 59.- Las piscinas que soliciten autorización para funcionar fuera de la temporada de primavera y verano, deberán contar con un sistema de calefacción del ambiente y de acondicionamiento del agua que permita ajustar las temperaturas de modo que en baños, camarines y demás dependencias destinadas al uso de los bañistas la temperatura del aire oscile entre 21°C y 24°C y en el recinto de la pileta la temperatura ambiente no baje de 24°C ni sobrepase los 27°C.
El agua de la pileta deberá tener una temperatura entre 19°C y 25°C. La temperatura del aire en el recinto de la pileta no deberá sobrepasar la temperatura del agua en más de 5°C, manteniendo siempre los rangos de temperatura del aire antes señalada.
Dentro del recinto destinado a la pileta temperada, se deberá contar con un termómetro visible, para medir la temperatura ambiental.