Artículo 65.-  En toda piscina deberá existir teléfono en las cercanías de la administración y en un lugar visible una lista con los números telefónicos de urgencia a los cuales se estime sea conveniente recurrir en caso de accidentes graves.
    Es recomendable mantener permanentemente, durante las horas de funcionamiento de la piscina, un vehículo disponible en forma exclusiva para la obtención de atención médica de emergencia.
    Los casos de accidentes graves deberán ser notificados a las autoridades sanitarias locales antes de 24 horas. La autoridad sanitaria deberá realizar una investigación del accidente, a fin de tomar las medidas correctivas que corresponda, e iniciar un sumario sanitario, si la situación lo amerita.