Artículo 69.- En relación a las condiciones laborales, de seguridad de los trabajadores y con respecto a su entorno, las piscinas deberán cumplir con el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo vigente. Aquellas que cuenten con calderas deberán cumplir con el Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor.