Artículo 76.-  Para la habilitación para el uso de una pileta a cuya agua se ha agregado un larvicida autorizado, deberá vaciarse totalmente la solución de producto larvicida contenida en la pileta y escobillarse sus paredes y fondo con abundante detergente y agua, asegurando una adecuada eliminación de los posibles residuos del larvicida y detergente usado.