Artículo 77.- A toda pileta que deba permanecer fuera de uso por más de 20 días consecutivos y no cumpla permanentemente durante ese período con los requisitos relacionados con la calidad del agua contenidos en los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 21 se aplicará lo dispuesto en los artículos 75 y 76 en su totalidad.