Artículo  81.- Sin perjuicio de los análisis que efectúe la propia administración, corresponderá al Servicio de Salud la toma de muestras y el análisis bacteriológico y químico del agua de las piletas de las piscinas de uso público, el que enviará a la piscina un protocolo de estos análisis que será incluido en el libro de registro.
    Deberá tomarse muestras para análisis bacteriológico y químico en las piletas por lo menos una vez al mes durante el período de funcionamiento. Cuando una muestra sometida a análisis bacteriológico no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 23 de este reglamento, deberá reiterarse el muestreo hasta comprobar que la calidad bacteriológica del agua de la pileta sea satisfactoria. Simultáneamente deberá tomarse una muestra para el análisis químico con el objeto de determinar la concentración de cloro de cloruros.
    Cada vez que se obtenga un resultado deficiente desde el punto de vista bacteriológico, o se compruebe que el contenido de cloro de cloruros no se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 13, se deberán tomar las medidas tendientes a solucionar los problemas detectados y se instruirá el correspondiente sumario sanitario.