FIJA FECHA DE VIGENCIA DE LA PLANTA DE LAN-CHILE PARA 1973 Y FACULTA A SU PRESIDENTE PARA RACIONALIZAR EL SISTEMA DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL

    Santiago, 2 de Mayo de 1974.- La H. Junta de Gobierno dictó hoy el siguiente decreto ley:
    Núm. 447.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, y

    Considerando:

    1.- Que el artículo 119 de la ley N.o 17.654 establece que las plantas del personal rigen desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial;
    2.- Que al hacerse cargo de Línea Aérea Nacional-Chile la nueva administración, pudo constatar que no se encontraban aprobadas la Planta y el Presupuesto para el año 1973;
    3.- Que existe una gran distorsión en el sistema de remuneraciones que, junto con dificultar el pago de las mismas, ocasiona problemas al personal pasivo;
    4.- Que desde el mes de Abril de 1973, diversos beneficios económicos establecidos en Actas de avenimiento suscritas con anterioridad al 11 de Septiembre ese mismo año se encontraban incorporados a las respectivas remuneraciones sin la aprobación legal que establece el DFL. 3, de Septiembre de 1969;
    5.- Que las atribuciones que tiene el Directorio de LAN han sido asumidas por el presidente de dicha empresa comercial, mientras se lleva a cabo la reestructuración dispuesta por el D.L. N.o 98;
    La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente

    Decreto ley:


    Artículo 1.- La Planta del personal de Línea Aérea Nacional-Chile, LAN-Chile, correspondiente al año 1973, excepcionalmente, regirá desde el 1.o de Octubre del mismo año. No obstante, el bono no imponible de término de conflicto, que se declara validamente percibido por los trabajadores de esa Empresa, será considerado parte integrante de sus remuneraciones para el solo efecto de la aplicación del D.L. N.o 97, de 24 de Octubre de 1973, que refiere el cálculo de las bonificaciones al mes de Abril del año 1973.

    Artículo 2.o- En la planta de LAN-Chile, correspondiente al año 1974, se racionalizará el sistema de remuneraciones del personal de esa Empresa, refundiendo los bonos o asignaciones permanentes y generales en el sueldo base. Las remuneraciones o beneficios económicos establecidos en porcentajes de los sueldos base, deberán ser adecuados en forma de mantener la proporción primitiva.

    Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Sergio Figueroa Gutiérrez, General de Brigada Aérea, Ministro de Obras Públicas y Transportes.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Gabriel Téllez Schwerter, Subsecretario de Transportes, subrogante.