AUTORIZA A LAS COOPERATIVAS, FEDERACIONES, UNIONES, CONFEDERACIONES Y SOCIEDADES AUXILIARES A QUE SE REFIERE EL DECRETO RRA. Nº 20, DE 1963, PARA REVALORIZAR SU CAPITAL PROPIO
Santiago, 8 de Abril de 1974.- Hoy se dictó el siguiente decreto ley:
Núm. 408.- Considerando:
1º.- Que un gran número de cooperativas no ha revalorizado su capital propio, no obstante que el artículo 31 del decreto RRA. Nº 20, de 1963, les permite hacerlo anualmente, liberadas de impuesto;
2º.- Que la falta de revalorización de sus capitales ha desfigurado la posición económica de las cooperativas, debido al acelerado proceso inflacio-nario que afectó al país en los últimos tres años;
3º.- Que el ritmo de inflación se reflejó en una fuerte variación del índice de precios al consumidor, parámetro que determina el reajuste que debe otorgarse a las cuotas de ahorro que emiten las cooperativas, en circunstancias que las fuentes de financiamiento de esos ahorros deben regularse por otras variantes de menor fluctuación, por lo que han sido insuficientes para afrontar las exigencias que impone el mayor reajuste;
4º.- Que el gobierno estima imprescindible fortalecer la acción y desarrollo del cooperativismo, para lo cual es necesario que la expresión del valor de sus bienes corresponda a la realidad;
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dar su aprobación al siguiente,
Decreto ley:
Artículo único.- Las cooperativas, federaciones, uniones, confederaciones y sociedades auxiliares a que se refiere el decreto RRA. Nº 20, de 1963, podrán revalorizar, por una sola vez, en el presente ejercicio contable, los bienes físicos que componen su activo inmovilizado existente al 30 de Junio o al 31 de Diciembre de 1973, según sea la fecha en que hayan practicado el balance. Esta revalorización estará exenta de impuestos de acuerdo a lo prescrito en la ley general de cooperativas.
La revalorización se efectuará por la cantidad que permita a las cooperativas elevar su patrimonio a niveles reales y responder al reajuste de las cuotas de ahorro de acuerdo a la fluctuación del índice que corresponda.
La División de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, fijará los porcentajes máximos de revalorización permitidos.
Las revalorizaciones del activo inmovilizado que excedan al reajuste de los aportes y cuotas de ahorro en índices no superiores al de alza de costo de la vida, incrementarán el fondo de reserva legal y/o el de fluctuación de valores.
Dicho incremento será irrepartible, en conformidad a la ley.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y en la recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director, General de Carabineros.- Fernando Léniz Cerda, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.- Héctor Bórquez R., Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.