Artículo 2º.- Sustitúyase el inciso final del artículo noveno del decreto ley Nº 187, por el siguiente:
"Aquellas acciones ejecutivas que a esa fecha se hallaren aún pendientes, se proseguirán por parte de las Administradoras, sí en ello estuvieren de acuerdo éstas y la mayoría de los no adjudicados en cada plan, pero con derecho a retener para sí no más de un 20% de lo que se obtenga judicialmente, debiendo restituir a los no adjudicados bimestralmente los saldos que resulten.
Si no se produjera acuerdo en cuanto a la prosecución de las acciones por parte de las Administradoras, éstas deberán entregar sin costo a los adjudicados los títulos y antecedentes como para que ellos puedan continuar directamente la tramitación de sus acciones ejecutivas.".