Artículo 3º.- Aclárase el decreto ley Nº 187, de 1973, en el sentido de que los adjudicados con posterioridad al 30 de Noviembre de 1972, que no hubieren recibido vehículo, son considerados como no adjudicados y sólo tienen, en consecuencia, derecho a devolución de sus cuotas y aportes en los mismos términos que éstos.".