Artículo 6º.- Las actuales reservas de vehículos marca Peugeot efectuadas por las Administradoras Automotrices durante los años 1971 y 1972, sólo darán derecho a que los dineros correspondientes les sean devueltos con un reajuste equivalente a seis veces su monto original.
Esta devolución será de cargo de la industria o empresa que utilizó los fondos, y deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha del presente decreto ley. El incumplimiento del plazo dará derecho a cobrar además interés bancario desde la fecha del depósito a la fecha de pago.
Las reservas así reajustadas sólo podrán ser exigidas por quienes las hayan pagado en dinero efectivo o en documentos a la vista, sea éste el Distribuidor o la Empresa Administradora.
En el evento de que el depósito hubiere sido efectuado primitivamente por la Empresa Administradora y que posteriormente lo hubieren retirado, el reajuste o interés, en el caso de que los hubiere, corresponderá al distribuidor y a la Empresa Administradora, en proporción al tiempo que hubieren mantenido depositados sus dineros.
Los reajustes referidos precedentemente no serán considerados rentas para los efectos de la ley 15.564 sobre impuesto a la renta y sus modificaciones.