Artículo 1º.- A contar del 1º de Enero de 1974, el personal de las Universidades Chilenas tendrá las siguientes posiciones relativas dentro de la Escala Unica:
Directivos Superiores del grado 8º al grado 2º.
Jefaturas del grado 19º al grado 9º.
Personal Académico del grado 17º al grado 4º.
Personal Administrativo del grado 31º al grado 19º.
Personal Auxiliar del grado 35º al grado 25º.
El personal Profesional y Técnico no Académico estará afecto a las posiciones relativas del artículo 12º del decreto ley Nº 249, de 1974.
La ubicación de los personales en las posiciones relativas señaladas se efectuará de acuerdo a la jerarquía, funciones y requisitos de cada cargo.