Artículo 1º.- La Corporación de Servicios Habitacionales, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación en el Diario Oficial de los decretos supremos a que se refiere el artículo 2º, transferirá, preferentemente y a título gratuito, una vivienda ubicada, en lo posible, en el lugar que determine el beneficiario, a la cónyuge sobreviviente o, a falta de ésta, a los hijos legítimos y/o naturales o, a falta de aquélla y éstos, a los ascendientes en primer grado del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, fallecido en actos del servicio como consecuencia directa de las acciones militares realizadas a partir del 11 de Septiembre de 1973 y hasta el 31 de Diciembre del mismo año.
INCISO SEGUNDO DEROGADDecreto Ley 1336, DEFENSA
Art. UNICO
D.O. 14.02.1976O.
Art. UNICO
D.O. 14.02.1976O.