Artículo 3º.- La Corporación de Servicios Habitacionales procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º, con cargo a las viviendas que tenga disponibles. En caso de no tenerlas o de no ser éstas adecuadas, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá disponer que la Corporación adquiera viviendas económicas para el mismo fin.
Las viviendas deberán ser adecuadas a la composición del grupo familiar y a sus circunstancias, de acuerdo con los antecedentes e informes que exija el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.