Artículo transitorio.- Por decreto supremo del Ministerio del Interior, se procederá a cambiar los nombres que a esta fecha se les hubiere dado a los bienes o lugares indicados en el inciso primero del Nº 2 del artículo 52 de la ley Nº 11.860, cuando ellos no se ajusten a lo dispuesto en ese artículo.
La facultad establecida en el inciso anterior deberá ser ejercida en el plazo de 180 días, contados desde la vigencia del presente decreto ley".