DECLARA LEGALMENTE EFECTUADOS PAGOS HECHOS POR LA CAJA DE PREVISION DE EE. PARTICULARES A SU PERSONAL POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAORDINARIAS

    Santiago, 1º de Abril de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 407.- Visto: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 1973, y considerando:
    Que por decreto Nº 239, de 15 de Octubre de 1969, el Presidente de la República autorizó, en virtud del artículo 3º de la ley Nº 17.213, publicada en el Diario Oficial de 15 de Octubre del mismo año, a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para pagar horas extraordinarias, a fin de efectuar trabajos de revalorización de pensiones, activar la tramitación de las pensiones y regularizar las cuentas individuales de sus imponentes;
    Que el señor Vicepresidente Ejecutivo de esa época de la citada Caja dispuso iniciar los trabajos a contar desde el 1º de Octubre de 1969, en atención a que por una parte el proyecto de ley respectivo, que más tarde se convirtió en la ley Nº 17.213, ya había cumplido todos sus trámites en el Congreso Nacional, y por la otra era urgente dar comienzo a las labores de revalorización de pensiones, cuyos programas ya habían sido aprobados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social;
    Que la Contraloría General de la República reparó en su oportunidad los pagos efectuados por concepto de horas extraordinarias comprendidas entre el 1º y el 14 de Octubre de 1969:
    Que, en el período reparado, efectivamente se realizaron los trabajos destinados a cumplir con el objetivo que se perseguía, y que los programas se desarrollaron en forma integral;
    Que, como es necesario regularizar esta situación, la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente,
    Decreto ley:

    Artículo único.- Decláranse legalmente efectuados los pagos hechos por la Caja de Previsión de Empleados Particulares, por concepto de horas extraordinarias trabajadas por el personal de dicha institución en el período comprendido entre los días 1º y 14 de Octubre, ambos inclusive, del año 1969, con el objeto de efectuar la revalorización de las pensiones a que se refiere la ley Nº 17.213, activar la tramitación de las pensiones y regularizar las cuentas individuales de sus imponentes, quedando sin efecto los reparos formulados por este concepto por la Contraloría General de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación que corresponda de dicha Contraloría General.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército y Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director de Carabineros.- Mario Mac-Kay Jaraquemada, General Inspector de Carabineros, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Raúl Medel Baldeig, Subsecretario de Previsión Social.