CONCEDE NUEVO PLAZO PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 3º DEL DECRETO LEY Nº 333, DE 1974

    Núm. 430.- Santiago, 22 de Abril de 1974.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1º.- Concédese un nuevo plazo de 15 días hábiles, contado desde la publicación del presente decreto ley, para los efectos del artículo 3º del decreto ley Nº 333, de 1974.
    A contar desde el vencimiento del plazo antes indicado, las empresas o entidades deudoras tendrán un nuevo término de 10 días hábiles para suscribir los documentos a que se refiere el artículo 4º del decreto ley antes mencionado.
    Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Sábado no se considerará día hábil.
    Artículo 2º.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 4º del decreto ley Nº 333, de 1974, la expresión "dentro de la segunda quincena de Marzo de 1974" por la siguiente: "antes del 25 de Mayo de 1974".
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Victoria Arellano Stark, Subsecretario de Hacienda.