MODIFICA EL DFL. Nº 2, DE 1968, ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

    Santiago, 22 de Abril de 1974.- La Junta de Gobierno de la República de Chile decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 435.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 11 de Septiembre y 16 de Noviembre de 1973, respectivamente,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N.o 2, de 17 de Octubre de 1968, modificado por el decreto ley número 260, de 19 de Enero de 1974:

    a) Suprímese en la letra g) del artículo 43, la coma (,) y la conjunción "y" que siguen a continuación de la expresión "fines";

    b) Reemplázase en la letra e) del artículo 48, la expresión "técnico" por "especialista";

    c) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 55 bis, la forma verbal "tendrán" por "tendrá";

    d) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 55 bis, el adjetivo indeterminado "algunos" por "alguno".
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en el Boletín Oficial de Carabineros de Chile y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno. JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR L. MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.