Artículo 41: Los usos de suelo permitidos, restringidos y prohibidos en los predios y edificaciones que se sitúan en las diferentes Zonas, conforme al artículo 29 de la presente ordenanza, son los que se indican a continuación.
Para cada una de estas zonas se señalan los usos de suelo permitidos, en escala vecinal, comunal e intercomunal, con las restricciones que en cada caso se indican. Los usos de suelo no incluidos se entenderán siempre prohibidos. No podrán localizarse al interior de las zonas urbanas: Basurales, estaciones de transferencia, ni pozos vertederos de escombros; industria, almacenamiento y talleres, molestos, insalubres o peligrosos; cementerios; cárceles.
Los proyectos de loteos, subdivisión predial y de edificación situados en las diferentes Zonas en que se divide el área de este Plan, tendrán que cumplir además con las normas que se indican para cada una de estas Zonas:
ZONA ZU1
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, áreas verdes de escalas comuna y
vecinal.
a.2 Usos prohibidos:
Todos los no indicados precedentemente.
b.- CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 1.500 m² con un
frente mínimo de 24 m.
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,2
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 0,6
b.4 Sistema de agrupamiento, alturas y
distanciamiento: Aislado sin adosamiento con
una altura máxima de 14 metros en terrenos con
pendiente superior a 30° o al pie de talud de
cerro. En terreno con pendiente inferior a 30°
la altura máxima será de 7 metros. Las
edificaciones deberán cumplir con un
distanciamiento mínimo a medianeros Decreto 468,
M. DE SANTO DOMINGO
Art. ÚNICO A)
D.O. 18.04.2013de 4 m.
M. DE SANTO DOMINGO
Art. ÚNICO A)
D.O. 18.04.2013de 4 m.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo: 6 m.
Los predios que enfrenten la Av. Litoral
tendrán un antejardín de 12 m. No obstante en
terrenos ubicados bajo el nivel de calzada se
permitirá un antejardín de 3 metros y una
altura máxima determinada por una rasante
horizontal tomada a 1,50 metros sobre el nivel
de acera.
b.7 Arborización mínima al interior del predio: 1
c/75 m².
b.8 Estacionamientos: Mínimo 2 por vivienda o 1
cada 75 m² de superficie útil construida.
Además se deben agregar 1 cada 200 m² útiles
por concepto de visitas.
b.9 Densidad máxima: 160 habitantes/hectáreas
ZONA ZU2
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, áreas verdes de escalas comuna y
vecinal, equipamiento de salud a escala
comunal, y equipamiento en turismo y
esparcimiento a nivel Regional Comunal.
a.2 Usos prohibidos:
Teatros, cines, casinos, discotecas, quinta
de recreo, depósito de bebidas alcohólicas,
hosterías, moteles, hospederías y
residenciales, y todos lo no indicados
precedentemente.
b.- CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 1.200 m² con un
frente mínimo de 24 m.
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,2
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 0,5
b.4 Sistema de agrupamiento, alturas y
distanciamiento: Aislado sin adosamiento con
una altura máxima de 10,5 metros. Las
edificaciones deberán cumplir con un
distanciamiento mínimo a medianeros Decreto 468,
M. DE SANTO DOMINGO
Art. ÚNICO B)
D.O. 18.04.2013de 4 m.
M. DE SANTO DOMINGO
Art. ÚNICO B)
D.O. 18.04.2013de 4 m.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo: 6 metros. Los predios que
enfrenten la Av. Litoral y Arturo Phillips
tendrán un antejardín de 12 metros. No
obstante en terrenos ubicados bajo el nivel de
calzada se permitirá un antejardín de 3 metros
y una altura máxima determinada por una
rasante horizontal tomada a 1,50 metros sobre
el nivel de acera.
b.7 Arborización mínima al interior del predio: 1
c/75 m².
b.8 Estacionamientos: Mínimo 2 por vivienda o 1
cada 75 m² de superficie útil construida.
Además se deben agregar 1 cada 200 m² útiles
por concepto de visitas.
b.9 Densidad máxima: 140 habitantes/hectárea
ZONA ZU3
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, áreas verdes de escalas comuna y
vecinal.
a.2 Usos prohibidos:
Todos los no indicados precedentemente.
b.- CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 1.000 m² con un
frente mínimo de 20 m.
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,3
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 0,3
b.4 Sistema de agrupamiento, alturas y
distanciamiento: Aislado con una altura máxima
de 7 m. Las edificaciones deberán cumplir con
un distanciamiento mínimo a los medianeros de
4 m.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo: 6 m. Los predios que
enfrenten la Avenidas Litoral y El Golf
tendrán un antejardín de 12 m. No obstante en
terrenos ubicados bajo el nivel de calzada se
permitirá un antejardín de 3 metros y una
altura máxima determinada por una rasante
horizontal tomada a 1,50 metros sobre el nivel
de acera.
b.7 Arborización mínima al interior del predio:
1 cada 100 m².
b.8 Estacionamientos: 2 por vivienda.
b.9 Densidad máxima: 80 habitantes/hectárea
ZONA ZU4
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Viviendas, Areas Verdes de escalas Comunal y
Vecinal.
a.2 Usos prohibidos:
Todos lo no indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 700 m² con un
frente mínimo de 20 mts.
Sólo se permitirá una vivienda por lote.
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,3.
b.3 Coeficiente de constructibilidad:
Frente Teniente Cruz Martínez Otras
0,45 0,4
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado, con adosamiento. Altura máxima de
7 m. Las edificaciones deberán cumplir con
un distanciamiento mínimo a los medianeros
de 4 m.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo: 5 mts. Los predios que
enfrenten las Avenidas Litoral y El Golf
tendrán un antejardín de 12 m. No obstante en
terrenos ubicados bajo el nivel de calzada se
permitirá un antejardín de 3 metros y una
altura máxima determinada por una rasante
horizontal tomada a 1,50 metros sobre el nivel
de acera.
b.7 Arborización mínima al interior del predio: 1
cada 75 m²
b.8 Estacionamientos: 2 por vivienda
b.9 Densidad máxima: 120 habitantes/hectárea.
ZONA ZU5
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, Comercio Minorista de escala
vecinal; Servicios Artesanales, Cultos,
Areas Verdes de escalas Comunal y Vecinal.
a.2 Usos restringidos: Los equipamientos de Salud,
Seguridad, Esparcimiento de escala Vecinal y
los de Deportes de escala Comunal. Sólo se
autorizan si las edificaciones y los predios
en que se desempeñan enfrentan calles de a lo
menos 15 m. de ancho entre Líneas Oficiales.
a.3 Usos prohibidos:
Todos lo no indicados precedentemente en a.2 y
a.1.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 180 m² con un
frente mínimo de 9 mts.
Sólo se permitirá una vivienda por lote.
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo:
Lotes Lotes existentes con fondo de sitio
menor a 20 mts.
0,3 0,5
b.3 Coeficiente de constructibilidad:
Lotes Lotes existentes con fondo de sitio
menor a 20 mts.
0,5 0,7
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado y/o pareado con una altura máxima de 7
metros. Las edificaciones deberán cumplir con
un distanciamiento de acuerdo al Artículo
2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo: 3 metros.
b.7 Arborización mínima al interior del predio: 1
cada 75 m²
b.8 Estacionamientos: 1 por vivienda; usos
distintos al residencial, 1 cada 30 m² de
superficie útil construida.
b.9 Densidad máxima: 250 habitantes/hectárea.
ZONA ZU6
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, Equipamiento de Areas Verdes de
escala vecinal, Equipamiento de Deporte escala
vecinal.
a.2 Usos prohibidos:
Todos los usos de suelo no señalados como
permitidos.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 200 m² con un
frente mínimo de 8 metros.
Sólo se permitirá una vivienda por lote.
b.2 Coeficiente de ocupación del suelo: 0,2
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 0,3
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado con adosamiento y/o pareado con una
altura máxima de 7 metros. Las edificaciones
deberán cumplir con un distanciamiento mínimo
a los medianeros de 3 metros.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo: 3 metros.
b.7 Arborización mínima al interior del predio: 1
árbol cada 100 metros cuadrados.
b.8 Estacionamientos: 1 estacionamiento por cada
vivienda.
b.9 Densidad máxima: 80 habitantes/hectárea.
ZONA ZU7
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, Areas Verdes de escalas Comunal y
Vecinal.
a.2 Usos prohibidos:
Todos lo no indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 80 m² con un frente
mínimo de 4,5 m.
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,4
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 0,7
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado-pareado con una altura máxima de 7
metros. Las edificaciones deberán cumplir con
distanciamiento de acuerdo al Artículo 2.6.3.
de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo: 3 m.
b.7 Arborización mínima al interior del predio:
1c/50m².
b.8 Estacionamientos: 1 por vivienda.
b.9 Densidad máxima: 350 habitantes por hectárea.
ZONA ZU8
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, Equipamiento de Areas Verdes de
escala comunal y vecinal, Equipamiento en
turismo y esparcimiento a nivel regional y
comunal.
a.2 Usos prohibidos:
Teatros, cines, discotecas, quinta de recreo,
hosterías, moteles, hospederías y
residenciales, y todos los usos de suelo no
señalados como permitidos.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 1.000 m² Vivienda
Unifamiliar. 2.500 m² Vivienda en altura.
Frente predial mínimo 30 metros.
b.2 Coeficiente de ocupación del suelo: 0,3
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 1,0
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado sin adosamiento con una altura máxima
de 24,5 metros. Las edificaciones deberán
cumplir con un distanciamiento mínimo a los
medianeros de 3 metros, sin vano.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo: 10 metros.
b.7 Arborización mínima al interior del predio: 1
árbol cada 75 m² de terreno.
b.8 Estacionamientos: 2 estacionamientos por cada
vivienda en extensión, departamentos según
Artículo 38 de la presente ordenanza.
b.9 Densidad máxima: 350 habitantes/hectárea.
b.10 Ocupación de suelo en subterráneos: 70%
b.11 Constructibilidad en subterráneo: 50% de la
constructibilidad total sobre suelo.
b.12 Distanciamiento mínimo de Subterráneos a
medianeros: 2.5 metros.
ZONA ZE1
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, Areas Verdes de escala Comunal y
Vecinal, culto escala vecinal y Equipamiento
de salud escala vecinal.
a.2 Usos prohibidos:
Todos lo no indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 1200 m² con un
frente mínimo de 20 mts. Sólo se permitirá una
vivienda por lote.
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo:
Lotes con frente a Teniente
Cruz Martínez Otras
0,2 0,15
b.3 Coeficiente de constructibilidad:
Lotes con frente a Teniente
Cruz Martínez Otras
0,25 0,2
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado con una altura máxima de 7 metros.
Las edificaciones deberán cumplir con un
distanciamiento mínimo a los medianeros de
5 metros.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo:
Lotes con frente a Teniente
Cruz Martínez Otras
12 mts. 6 mts.
b.7 Arborización mínima al interior del predio:
1 cada 80 m²
b.8 Estacionamientos: 2 por vivienda.
b.9 Densidad máxima: 35 habitantes/hectárea.
ZONA ZE 1 Normas Decreto 468,
M. DE SANTO DOMINGO
Art. ÚNICO C)
D.O. 18.04.2013especiales para lotes 13h, 13i, 13j, 13k, 13l, 13m, 13n, 13ñ, 13o y 13p del plano Nº V-7-396 SR catastro Huaso II, elaborado por el Ministerio de Bienes Nacionales con fecha octubre 1983. Las mismas normas se aplican para la porción del lote 13g que se localiza parcialmente en esta zona.
M. DE SANTO DOMINGO
Art. ÚNICO C)
D.O. 18.04.2013especiales para lotes 13h, 13i, 13j, 13k, 13l, 13m, 13n, 13ñ, 13o y 13p del plano Nº V-7-396 SR catastro Huaso II, elaborado por el Ministerio de Bienes Nacionales con fecha octubre 1983. Las mismas normas se aplican para la porción del lote 13g que se localiza parcialmente en esta zona.
b. Condiciones de subdivisión y edificación:
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo:
Lotes con frente a Teniente Cruz Martínez Otras
0.26 0.195
b.3 Coeficiente de constructibilidad:
Lotes con frente a Teniente Cruz Martínez Otras
0,325 0,26
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado con una altura máxima de 7 metros. Las
edificaciones deberán cumplir con un
distanciamiento mínimo a los medianeros de
acuerdo a OGUC.
b.6 Antejardín mínimo:
Lotes con frente a Teniente Cruz Martínez Otras
12 mts. 3 mts.
b.9 Densidad máxima: 42 habitantes/hectárea
El resto de las condiciones urbanísticas que rigen para estos lotes corresponden a las normas específicas de la Zona ZE 1
ZONA ZE2
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, Areas Verdes de escalas Comunal y
Vecinal. Equipamiento de salud escala vecinal.
a.2 Usos prohibidos:
Todos lo no indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 2000 m² con un
frente mínimo de 25 mts. Sólo se permitirá una
vivienda por lote.
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,10
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 0,15
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado con una altura máxima de 7 m. Las
edificaciones deberán cumplir con un
distanciamiento mínimo a los medianeros de
6 m.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo:
Lotes con frente a Teniente
Cruz Martínez Otras
12 mts. 6 mts.
b.7 Arborización mínima al interior del predio: 1
cada 75 m²
b.8 Estacionamientos: 1 cada 60 m² de superficie
útil construida.
b.9 Densidad máxima: 25 habitantes/hectárea.
ZONA ZE3
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos Permitidos:
Vivienda, Equipamiento de Areas Verdes de
escala comunal y vecinal.
a.2 Usos prohibidos:
Todos los usos no señalados como permitidos.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 700 m² con un
frente predial mínimo de 20 metros.
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,3
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 0,5
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado sin adosamiento con una altura máxima
de 7 metros. Las edificaciones deberán cumplir
con un distanciamiento mínimo a los medianeros
de 4 metros, sin vano; y 5 metros con vano.
b.5 Rasantes: Se aplicarán rasantes conforme al
artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones. En aquellos
predios que se encuentran bajo el nivel de
solera de la calle y que tengan una pendiente
superior a 30%. Las edificaciones deberán
cumplir además con una rasante consistente en
una línea imaginaria horizontal trazada a 1,50
metros entre el nivel de solera de dicha
calle, medida en el punto medio del frente
predial correspondiente.
b.6 Antejardín mínimo: 6 metros.
Av. del Litoral y Av. Litoral Sur: 7 metros.
No obstante, en terrenos ubicados bajo el
nivel de calzada se permitirá un antejardín de
6 metros.
b.7 Arborización mínima al interior del predio: 1
árbol cada 75 m² de terreno
b.8 Estacionamientos: 2 estacionamientos por cada
vivienda.
b.9 Densidad máxima: 160 habitantes/hectárea.
b.10 Ocupación máxima de subsuelo en subterráneos:
70% del coeficiente de ocupación de suelo.
b.11 Constructibilidad máxima en subterráneo: 50%
de la superficie construida en primer piso.
b.12 Distanciamiento mínimo de Subterráneos a
medianeros: 2.5 metros.
ZONA ZE4
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos Permitidos:
Vivienda, Equipamiento de Areas Verdes de
escala comunal y vecinal.
a.2 Usos prohibidos:
Todos los usos de suelo no señalados como
permitidos.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 1.000 m² Vivienda
Unifamiliar.
Vivienda en altura 2.800 m². Frente predial
mínimo de 40 metros.
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,4
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 2,0
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado sin adosamiento con una altura máxima
de 20 metros. Las edificaciones deberán
cumplir con un distanciamiento mínimo a los
medianeros de 4 metros, sin vano.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo: 6 metros.
b.7 Arborización mínima al interior del predio: 1
árbol cada 75 m² de terreno
b.8 Estacionamientos: 2 estacionamiento por cada
vivienda en extensión departamentos según
Artículo 38 de la presente Ordenanza.
b.9 Densidad máxima: 450 habitantes/hectárea.
b.10 Ocupación máxima de subsuelo en subterráneos:
70% del coeficiente de ocupación de suelo.
b.11 Constructibilidad máxima en subterráneo: 50%
de la superficie construida en primer piso.
b.12 Distanciamiento mínimo de Subterráneos a
medianeros: 2.5 metros.
ZONA ZE5
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos Permitidos:
Vivienda, Equipamiento de Areas Verdes de
escala comunal y vecinal.
a.2 Usos prohibidos:
Todos los usos de suelo no señalados como
permitidos.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 1.000 m² con un
frente predial mínimo de 20 metros.
b.2 Coeficiente de ocupación del suelo: 0,4
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 1,0
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado/pareado con una altura máxima de 10.5
metros. Las edificaciones deberán cumplir con
un distanciamiento mínimo a los medianeros de
4 metros, sin vano, y con un 20% del largo del
medianero colindante.
b.5 Rasantes: 70°.
b.6 Antejardín mínimo: 6 metros. No obstante en
los terrenos ubicados frente a Gran Av. del
Mar, se exigirá un antejardín de 10 metros.
b.7 Arborización mínima al interior del predio:
1 árbol cada 75 m² de terreno
b.8 Estacionamientos: 2 estacionamientos por cada
vivienda en extensión, departamentos según
artículo 38 de la presente ordenanza.
b.9 Densidad máxima: 100 habitantes/hectárea.
b.10 Ocupación máxima de subsuelo en subterráneos:
70% del coeficiente de ocupación de suelo.
b.11 Constructibilidad máxima en subterráneo: 50%
de la superficie construida en primer piso.
b.12 Distanciamiento mínimo de subterráneos a
medianeros: 2.5 metros.
ZONA ZE6
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, Equipamiento de Areas Verdes de
escala comunal y vecinal.
a.2. Usos prohibidos:
Todos los usos de suelo no señalados como
permitidos.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 1.000 m2 Vivienda
Unifamiliar.
Vivienda en altura 2.000 m2. Frente predial
mínimo de 40 metros.
b.2 Coeficiente de ocupación del suelo: 0.3
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 0.3
b.4 Sistema de Agrupamiento, Altura y
Distanciamiento:
Aislado sin adosamiento con una altura máxima
de edificación de 15 metros. Las edificaciones
deberán cumplir con un distanciamiento mínimo
a los medianeros de 4 metros, sin vano, y 5
metros con vano.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo: 6 metros
b.7 Arborización mínima al interior del predio: 1
árbol cada 75 m2 de terreno.
b.8 Estacionamientos: 2 estacionamientos por cada
vivienda en extensión departamentos según
artículo 38 de la presente ordenanza.
b.9 Densidad máxima: 120 habitantes/hectárea.
b.10 Ocupación máxima de subsuelo en subterráneos:
70% del coeficiente de ocupación de suelo.
b.11 Constructibilidad máxima en subterráneo: 50%
de la superficie construida en primer piso.
b.12 Distanciamiento mínimo de subterráneos a
medianeros: 2.5 metros.
ZONA ZE7
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO
a.1 Usos Permitidos:
Vivienda Equipamiento de Areas Verdes de
escala comunal y vecinal.
a.2 Usos prohibidos:
Todos los usos de suelo no señalados como
permitidos.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 7.500 m2 con un
frente predial mínimo de 40 metros.
b.2 Coeficiente de ocupación del suelo: 0,25
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 0,5
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado sin adosamiento con una altura máxima
de edificación de 24,5 metros. Las
edificaciones deberán cumplir con un
distanciamiento mínimo a los medianeros de 4
metros, sin vano, y 5 metros con vano.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Estacionamientos: 2 estacionamientos por cada
departamentos al interior del predio.
b.7 Densidad máxima: 180 habitantes/hectárea
ZONA ZE8
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO
a.1 Usos Permitidos:
Vivienda, Equipamiento de Areas Verdes de
escala comunal y vecinal.
a.2 Usos prohibidos:
Todos los usos de suelo no señalados como
permitidos.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 4.000 m2 con un
frente predial mínimo de 40 metros.
b.2 Coeficiente de ocupación del suelo: 15%
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 0,4
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado con una altura máxima de edificación
de 17,5 metros. Las edificaciones deberán
cumplir con un distanciamiento mínimo a los
medianeros de 6 metros, y un distanciamiento
entre edificios de 6 metros.
b.5. Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo: 6 metros
b.7 Arborización mínima al interior del predio: 1
árbol cada 75 m2 de terreno
b.8 Estacionamientos: Vivienda en departamentos
según Artículo 38 de la presente ordenanza.
b.9 Densidad máxima: 120 habitantes/hectárea
b.10 Ocupación máxima de subsuelo en subterráneos:
60% del coeficiente de ocupación de suelo.
b.11 Contructibilidad máxima en subterráneo: 60%
de la superficie construida en primer piso.
b.12 Distanciamiento mínimo de subterráneos a
medianeros:3 metros.
ZONA XE9
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO
a.1 Usos permitidos: Vivienda, Equipamiento de
Areas Verdes de escala comunal y vecinal.
Equipamiento turístico y de esparcimiento en
escala regional, comunal y vecinal.
a.2 Usos Restringidos: El uso de discotecas queda
sometido a previa certificación de un estudio
de impacto de ruido y vialidad.
a.3 Usos Prohibidos: Juegos electrónicos, cine,
fuentes de soda, depósito de bebidas
alcohólicas y moteles y todos los usos de
suelo no señalados como permitidos.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 4.000 m2 con un
frente predial mínimo de 40 metros.
b.2 Coeficiente de ocupación del suelo:15%
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 0,4
Vivienda.
0,75 Equipamiento turístico y esparcimiento.
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado con una altura máxima de edificación
de 17,5 metros para Vivienda (5 pisos) y 21
metros para Equipamiento turístico (7 pisos).
Las edificaciones deberán cumplir con un
distanciamiento mínimo a los medianeros de 6
metros y un distanciamiento entre edificios
de 6 metros.
b.5 Rasantes:70°
b.6 Antejardín mínimo: 6 metros
b.7 Arborización mínima al interior del predio: 1
árbol cada 75 m2 de terreno.
b.8 Estacionamientos: Vivienda en departamentos y
Equipamiento según artículo 38 de la presente
ordenanza.
b.9 Densidad máxima: 120 habitantes/hectárea
b.10 Ocupación máxima de subsuelo en subterráneos:
60% del coeficiente de ocupación de suelo.
b.11 Constructibilidad máxima en subterráneo: 60%
de la superficie construida en primer piso.
b.12 Distanciamiento mínimo de subterráneos a
medianeros: 3 metros.
ZONA ZRD
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO
a.1 Usos permitidos:
Equipamiento de Deportes y Areas Verdes de
escalas Regional e Interurbana
a.2 Usos prohibidos:
Todos los no indicados precedentemente,
incluyendo vivienda.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 20 hás con un
frente mínimo de 100 m.
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,01
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 0,02
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado sin adosamiento con una altura máxima
de 14 metros. Las edificaciones deberán
cumplir con un distanciamiento mínimo a los
medianeros de 20 metros.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo: 20 metros
b.7 Arborización mínima al interior del predio:
1c/50 mt2
b.8 Estacionamiento: 1 cada 30 m2 de superficie
útil construida.
b.9 Cierros Exteriores: Deberán ser transparentes
en un 80%.
ZONA ZP
a. CONDICIONES DE USO DE SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Sólo se permitirá las instalaciones
complementarias a las actividades recreativas
de la playa: sombreaderos, kioscos,
vestidores, muelles. Estas no podrán
obstaculizar el paso público ni la vista.
a.2 Usos prohibidos:
Todos los no indicados precedentemente,
incluyendo vivienda.
ZONA ZEQ
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, equipamiento de deportes de escala
regional comunal y vecinal, Esparcimiento y
turismo escala comunal, cultural,
organizaciones comunitarias y areas verdes
de escalas comunal y vecinal.
a.2 Usos prohibidos:
Discotecas, quintas de recreo, depósito de
bebidas alcohólicas, hosterías, moteles,
hospederías, residenciales y todos los no
indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 3000 m2 con un
frente mínimo de 40 m
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,3.
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 0,4
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado con una altura máxima de 7 m.(2 piso).
Las edificaciones deberán cumplir con un
distanciamiento mínimo a los medianeros de 10
mts.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo: 10 metros
b.7 Arborización mínima: 1c/50 mts
b.8 Estacionamientos: 1 cada 40 m2 de superficie
útil construida
b.9 Densidad máxima: 15 habitantes/hectárea
ZONA ZEQ-1
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos Permitidos: Equipamiento turístico y de
esparcimiento en escala comunal y vecinal
(Restaurantes, hosterías, hoteles, bares,
casas club). Equipamiento de Deportes escala
comunal y vecinal (Piscinas, centros
deportivos, gimnasios, canchas) y equipamiento
de areas verdes de escala comunal y vecinal.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 1.500 m2 con un
frente predial mínimo de 25 metros.
b.2 Coeficiente de ocupación del suelo: 0,3
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 0,5
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado con una altura máxima de edificación
de 10,5metros. Las edificaciones deberán
cumplir con un distanciamiento mínimo a los
medianeros de 6 metros.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo: 10 metros
b.7 Estacionamientos: 1 estacionamiento por cada
30 m2 construidos en el caso de restaurantes,
bares y hosterías.
ZONA ZQ-1
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, Equipamiento de Educación,
Seguridad, Culto y Servicios Públicos de
escala Comunal, Areas Verdes de escala Comunal
y Vecinal.
a.2 Usos prohibidos:
Todos los no indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 2500 m2 con un
frente mínimo de 45m. Se permitirá una
vivienda por lote.
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo:
Equipamiento Vivienda
0,3 0,2
b.3 Coeficiente de constructibilidad:
Equipamiento Vivienda
0,5 0,3
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado con una altura máxima de 7 metros. Las
edificaciones deberán cumplir con un
distanciamiento mínimo a los medianeros de 6
metros.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo: 6m
b.7 Arborización mínima: 1c/100 mts
b.8 Estacionamientos:
Equipamiento Vivienda
1 cada 20 m2 de superficie 2 por vivienda
útil construida
b.9 Densidad máxima: 80 habitantes/hectárea
ZONA ZQ-2
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, Comercio Minorista y Servicios
Públicos de escala Comunal, Areas Verdes de
escala Comunal y Vecinal.
a.2 Usos restringidos: Comercio Minorista: no se
autoriza la instalación de ferias libres y
mercados.
a.3 Usos prohibidos:
Todos los no indicados precedentemente en a.1
y a.2
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 1200 m2 con un
frente mínimo de 20 metros
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo:
Equipamiento Vivienda
0,3 0,2
b.3 Coeficiente de constructibilidad:
Equipamiento Vivienda
0,4 0,2
Decreto 982,
M. DE SANTO DOMINGO
Art. tercero
D.O. 19.07.2022 Equipamiento Vivienda
M. DE SANTO DOMINGO
Art. tercero
D.O. 19.07.2022 Equipamiento Vivienda
b.4 Sistema de Aislado con
Agrupamiento, una altura
Alturas y máxima de
Distanciamiento 8,4 metros
con
distanciamiento:
6 metros 4 metros
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo: 6 metros
b.7 Arborización mínima: 1c/120 mts
b.8 Estacionamientos:
Equipamientos Vivienda
1 cada 20 m2 de 2 por vivienda
superficie útil
construida
b.9 Densidad máxima: 60 habitantes/hectárea
ZONA ZQ-3
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, equipamiento de educación escala
vecinal, organizaciones comunitarias, comercio
minorista, servicios artesanales, servicios
públicos y áreas verdes de escalas comunal y
vecinal.
a.2 Usos prohibidos:
Ferias libres y mercados y todos los no
indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial míDecreto 468,
M. DE SANTO DOMINGO
Art. ÚNICO D)
D.O. 18.04.2013nima: 2100 m2 con un
M. DE SANTO DOMINGO
Art. ÚNICO D)
D.O. 18.04.2013nima: 2100 m2 con un
frente mínimo de 30 m.
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,3
b. Coeficiente de constructibilidad: 0,5
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado con una altura máxima de 7 metros. Las
edificaciones deberán cumplir con un
distanciamiento mínimo a los medianeros de
6 metros.
b.5 Rasantes: 70º
b.6 Antejardín mínimo: 8 metros
b.7 Arborización mínima: lc/75 mts.
b.8 Estacionamientos:
Equipamiento Vivienda
1 cada 20 m2 de superficie 2 por vivienda
útil construida
b.9 Densidad máxima: 120 habitantes/hectárea
ZONA ZQ 3 Normas Decreto 468,
M. DE SANTO DOMINGO
Art. ÚNICO E)
D.O. 18.04.2013especiales para lotes 13a, 13b, 13c, 13d, 13e, 13f, 13q, l3r y l3s del plano Nº V-7-396 SR catastro Huaso II, elaborado por el Ministerio de Bienes Nacionales con fecha octubre 1983, que se localicen en esta zona. Las mismas normas se aplican para la porción del lote 13g que se localiza parcialmente en esta zona.
M. DE SANTO DOMINGO
Art. ÚNICO E)
D.O. 18.04.2013especiales para lotes 13a, 13b, 13c, 13d, 13e, 13f, 13q, l3r y l3s del plano Nº V-7-396 SR catastro Huaso II, elaborado por el Ministerio de Bienes Nacionales con fecha octubre 1983, que se localicen en esta zona. Las mismas normas se aplican para la porción del lote 13g que se localiza parcialmente en esta zona.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN Y EDIFICACIÓN:
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,39
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 0,65
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado con una altura máxima de 7 metros. Las
edificaciones deberán cumplir con un
distanciamiento mínimo a los medianeros de
acuerdo a OGUC.
b.6 Antejardín mínimo enfrentando Avenida Santa
Teresita y Avenida Teniente Luis Cruz Martínez:
8 metros. Lotes que enfrentan Callejón Vecinal 3
metros.
El resto de las condiciones urbanísticas que rigen para estos lotes corresponde a las normas específicas de la Zona ZQ 3
ZONA ZI-1
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, industria, bodega, comercio
minorista escala comunal, servicios
artesanales escala comunal y vecinal, deporte
escala comunal, áreas verdes escala comunal y
vecinal, Usos de impacto similar al industrial
no contaminante o insalubre, ni peligroso.
a.2 Usos prohibidos:
Ferias libres, mercados, estadios y todos los
no indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima:
Industria-Bodega-Taller Vivienda
2000 m2 250 m2
frente mínimo de 35 metros frente mínimo de 12
metros
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo:
Industria-Bodega-Taller Vivienda
0,15 m2 0,3 m2
b.3 Coeficiente de constructibilidad:
Industria-Bodega-Taller Vivienda
0,3 m2 0,5 m2
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado con una altura máxima de 7 metros. Las
edificaciones deberán cumplir con un
distanciamiento mínimo a los medianeros de:
Industria-Bodega-Taller Vivienda
10 metros 4 metros
b.5 Rasantes: 70º
b.6 Antejardín mínimo: 6 metros
b.7 Arborización mínima:
Industria-Bodega-Taller Vivienda
1 c/50 m2 1 c/80 m2
b.8 Estacionamientos: 1 cada 40 m2 de superficie
útil construida.
b.9 Densidad máxima 153 habitantes/
hectárea
ZONA ZG
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos: Equipamiento de seguridad
escala comunal, servicios públicos escala
comunal y equipamiento de áreas verdes de
escala comunal y vecinal.
a.2 Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
señalados como permitidos.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 1.500 m2 con un
frente predial mínimo de 25 metros.
b.2 Coeficiente de ocupación del suelo: 0,3
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 0,5
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado, con una altura máxima de edificación
de 7 metros. Las edificaciones deberán cumplir
con un distanciamiento mínimo a los medianeros
de 6 metros.
b.5 Rasantes: 70º
b.6 Antejardín mínimo: 10 metros
b.7 Estacionamientos: Según artículo 38 de la
presente Ordenanza.
ZONA ZAVP
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Sólo se permitirán las instalaciones
complementarias a las actividades recreativas
y culturales tales como: Sombreaderos,
anfiteatros, kioscos, pérgolas e instalaciones
que no impacten visualmente la armonía de las
áreas verdes propuestas.
a.2 Usos prohibidos:
Todo otro uso no indicado como permitido.
c. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Las instalaciones mínimas complementarias y
las actividades recreativas serán
determinadas por un proyecto específico, en
lo que se refiere a zonas de parque, en lo
referido a ubicación, influencia, tamaño y
escala.
Las construcciones no deberán impedir la
circulación libre de esta área y deberán
minimizar el impacto visual.
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,05
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 0,1
b.4 Sistema de Agrupamiento: Aislado.
ZONA ZR1
a) Usos de suelo permitidos:
Sólo se permitirán las instalaciones
complementarias a las actividades recreativas
y culturales: Sombreaderos, anfiteatros,
kioscos, vestidores, baños, duchas, muelles y
otros similares. Areas verdes de escala
comunal y vecinal.
Prohibidos:
Todo otro uso no indicado como permitido.
b) Condiciones de edificacion.
Las actividades recreativas de playa y las
instalaciones mínimas complementarias no
deberán impedir el libre acceso a la playa y
deberán minimizar el impacto visual. Las
construcciones como: kioscos, vestidores,
baños y duchas, y deberán estar ubicados en
las zonas designadas como núcleos de
equipamiento y cumplir con las siguientes
normas:
Coeficiente máxima ocupación de suelo : 0,05
Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,1
Sistema de agrupamiento : Aislado.
ZONA ZR2
d. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos: Protección de Instalaciones
Sanitarias. Servicios públicos escala comunal
y equipamiento de áreas verdes de escala
comunal y vecinal.
a.2 Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
señalados como permitidos.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 1.200 m2 con un
frente predial mínimo de 25 metros.
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,1
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 0,15
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado, con una altura máxima de edificación
de 7 metros. Las edificaciones deberán cumplir
con un distanciamiento mínimo a los medianeros
de 6 metros.
b.5 Rasantes: 70º
b.6 Antejardín mínimo: 10 metros
b.7 Estacionamientos: Según artículo 38 de la
presente Ordenanza.
b.8 Arborización mínima al interior del predio: 1
cada 50 m2
ZONA ZR3
Zona que corresponde al área del aeródromo.
Comprende la pista de aterrizaje y las instalaciones administrativas y anexa necesarias.
La normativa es la que señala la Dirección de Aeronáutica Civil para Franja de Pista y radioayudas (antenas), las cuales se grafican en el plano PRCSD-03, Restricción Aeródromo.
Franja de Pista:
Se entiende por franja de pista una superficie que comprende la pista y la zona de parada, si la hubiese, destinada a reducir el riesgo de daño de las aeronaves que se salgan de la pista y protegerlas cuando sobrevuelan durante las operaciones de despegue o aterrizaje.
Se extiende 60 mts. más allá de los extremos de pista o de la zona de parada, si la hubiese, y lateralmente 40 mts. a cada lado del eje de pista.
En este caso corresponde a una franja de pista que debiera tener 1.000 mts. de largo y 80 mts. de ancho.
Area "a"
Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación-despegue, se ubica en los primeros 305 mts. medidos desde los extremos frontales de la pista.
Esta área constituye una zona de alto riesgo de accidentes de aviación y la certificación de altura quedará determinada por la superficie rasante, aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista con una pendiente del 3.3%.
Area "b"
Terreno comprendido bajo la superficie de trayectoria de aproximación-despegue. Se ubica a continuación del término del Area "a", de unos 800 mts.
Esta área constituye una zona de mediano riesgo de accidente de aviación y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente del 3.3%.
Area "c"
Terreno comprendido bajo la superficie de aproximación-despegue. Se ubica en los siguientes 2.395 mts. a continuación del término del Area "b".
La restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante, aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente del 3,3%, hasta alcanzar una altura máxima de 45 mts. con respecto al nivel medio de la pista.
Area "d"
Terreno comprendido bajo la superficie horizontal interna, definido por un círculo de 4.000 mts. de radio, cuyo centro corresponde al centro geométrico de la pista.
La restricción de altura para el Area "d" es uniforme de 45 mts. medidos desde el nivel medio de la pista.
Area "e"
Terreno bajo la superficie cónica, en una franja concéntrica al Area "d". Tiene 1.100 mts. de ancho medidos hacia el exterior y a continuación del Area "d".
La restricción de altura para el Area "e" quedará determinada por la superficie rasante aplicada a partir del límite exterior del Area "d", a una altura de 45 mts. medidos desde el nivel medio de la pista y con una pendiente ascendente del 5% hacia el exterior.
Area "f"
Terreno comprendido bajo la superficie de transición, en franjas laterales y paralelas a la franja de pista, de 315 mts. de ancho medidos a partir de cada costado de la franja de pista.
La restricción de altura para el Area "f" quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los bordes laterales de la franja de pista, con una pendiente de 14,3% hacia el exterior de la franja, hasta alcanzar una altura de 45 mts. medidos con referencia al nivel de la pista.
RADIO FARO NO DIRECCIONAL (NDB)
Dentro de un radio de 100 mts., medidos desde el centro de Radioayudas, no se permiten construcciones, plantaciones e instalaciones.
RADIO OMNIDIRECCIONAL DE MUY ALTA FRECUENCIA (VOR)
Dentro de un radio de 300 mts., medidos desde el centro de Radioayuda, no se permiten plantaciones, edificaciones e instalaciones.
Los proyectos por desarrollar en la zona comprendida entre 300 mts. y 1.000 mts. deberán ser autorizados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
ZONA ZR4
Zona de bienes nacionales de uso público y áreas destinadas en forma exclusiva a áreas verdes de escala comunal y vecinal.
ZONA ZR5
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Zona de restricción lecho Río Maipo.
Equipamiento en deportes a nivel comunal y
vecinal, excepto gimnasios.
a.2 Usos prohibidos:
Todos los no indicados precedentemente,
incluyendo la vivienda.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 3 hás con un frente
mínimo de 100 metros.
b.2 Coeficiente de constructibilidad: 0,05
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 5%
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado, con una altura máxima de 7,0 metros.
Las edificaciones deberán cumplir con un
distanciamiento mínimo a los medianeros de 12
metros.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo: 8 metros.
b.7 Arborización mínima al interior del predio: 1
cada 50 m2.
b.8 Estacionamientos: 1 cada 20 m2 de superficie
útil construida.