PROMULGA ACTUALIZACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTO DOMINGO
Núm. 31-4-266 afecta.- Valparaíso, 29 de septiembre de 2003.- Vistos:
1.- Los acuerdos del Consejo Regional de Valparaíso Nº 3614/10/01, 3980/12/02 y 4212/08/03 de 11 de octubre de 2001, 19 de diciembre de 2002 y 14 de agosto de 2003, de sesiones ordinarias números 277, 320 y 343, respectivamente.
2.- Los oficios ordinarios Nos 1.531 de fecha 31 de agosto de 2001, 1.442 de fecha 17 de septiembre de 2002, 1.761 de 18 de noviembre de 2002, 1.862 de 25 de noviembre de 2002 y 1.163 de fecha 15 de julio de 2003, todos de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V Región.
3.- Los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal Nº 039/011/2000, de fecha 29 de marzo de 2001, 227-056-2000 de fecha 23 de mayo de 2002 y Nº 353-099-2000/2004 de fecha 29 de mayo de 2003 y los decretos alcaldicios Nº 240 de 30 de marzo de 2001, 463 de fecha 1 de julio de 2002, y 462 de 10 de junio de 2003, todos de la I. Municipalidad de Santo Domingo.
4.- Lo dispuesto en los artículos 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, decreto supremo Nº 458 de 1976, artículo 20 letra f), 24 letra o) y 36 letra c) de la ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional,
R e s u e l v o:
1.- Téngase por aprobada la actualización del Plan Regulador Comunal de Santo Domingo, aprobado por resolución Nº 3 de fecha 31 de enero de 1989, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región, publicada en el Diario Oficial de 17 de marzo de 1989.
2.- La actualización al Plan Regulador Comunal de Santo Domingo, que se tiene por aprobada es la siguiente:
ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR DE LA COMUNA DE SANTO DOMINGO
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1: Las disposiciones de la siguiente ordenanza contienen las normas referentes a límite urbano, zonificación usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan Regulador graficada en los planos PRCSD-01 Zonificación, PRCSD-02 Vialidad, PRCSD-03 Restricción Aeródromo.
Artículo 2: El área de aplicación del Plan Regulador Comunal de Santo Domingo corresponde al área urbana comprendida y delimitada por la poligonal cerrada cuya descripción se encuentra en el artículo Nº 6 de esta ordenanza y que constituye el límite urbano.
Artículo 3: Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas por esta ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones DFL Nº 458/75 y por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones DS (V. y U.) Nº 47/92 y demás cuerpos legales, disposiciones técnicas, administrativas y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 4: De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de la comuna de Santo Domingo la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente ordenanza, sin perjuicio de las facultades legales que le competen respecto de su cumplimiento e interpretación técnica a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V Región.
Artículo 5: La inobservancia de las normas de esta ordenanza será sancionada de acuerdo a los artículos 20º a 25º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del límite urbano
Artículo 6: El límite urbano del área de aplicación del plan enunciado en el artículo 2 de esta ordenanza, se define en conformidad a la siguiente descripción:
Punto Definición del punto Tramo Descripción
del tramo
1 Situado en la intersección
de la línea de más baja marea
del mar de Chile con el eje
del río Maipo, coincidente
con el límite comunal de
San Antonio - Santo Domingo 1-2 Línea s inuosa
que une los
puntos 1 y 2
2 Situado en la intersección Que coincide con
de línea sinuosa que pasa el eje del río
por el eje del río Maipo, Maipo de 7.540
coincidente con el límite metros
comunal y la perpendicular aproximadamente.
proyectada desde el punto
3 del tramo 3 - 4, puntos
estos físicamente definidos
en los 129 Km. 800 metros
y 130 Km. 500 metros
respectivamente de la
línea de cierre poniente
de la Ruta 66 Pelequén -
San Antonio.
2-3 Línea recta que
une los puntos
3 Situado en un punto de 2 y 3 de 1.800
la línea oficial poniente metros
de la Ruta 66 (Pelequén aproximadamente.
- San Antonio) en 129
Km. 800 metros, localizado
físicamente en marco
instalado por la Dirección
Provincial de Vialidad del
MOP
3-4 Línea recta que
une los puntos
4 Situado en un punto de 3 y 4 de 700
la línea oficial poniente metros
de la Ruta 66 (Pelequén aproximadamente.
- San Antonio) en 130
Km. 500 metros, localizado
físicamente en marco
instalado por la
Dirección Provincial
de Vialidad del MOP. 4-5 Línea recta que
une los puntos
4 y 5 de 2.240
metros.
5 Situado en la intersección
de la línea paralela de la
proyección del eje de
calle Las Gaviotas en
260 metros al Nor Oriente,
con la línea oficial Sur
- Oriente de la Avda. Las
Parcelas propuesta. 5-6 Línea recta que
une los puntos 5
y 6 de 310
metros.
6 Situado en la intersección
de la línea paralela de la
proyección del eje de calle
Las Gaviotas en 50 metros
al Sur - Poniente, con
la línea proyectada del
deslinde sur del loteo
Santa María del 6-7 Línea recta que
Mar. une los puntos
6 y 7 de 1.900
metros
aproximadamente.
7 Situado en la intersección
de línea de más baja marea
del mar de Chile con la
línea proyectada 7-1 Línea sinuosa
del deslinde sur del que corresponde
loteo Santa María del Mar. a la línea de
más baja marea
del mar de Chile
y que une los
puntos 7 y 1 de
5.755 metros
aprox.
CAPITULO III
Definiciones y normas generales
1.- DEFINICIONES
Artículo 7: Los siguientes términos tienen en esta ordenanza, el significado que se expresa:
Coeficiente de ocupación de suelo: Para la aplicación de este coeficiente deberá observarse lo dispuesto en el artículo 5.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Coeficiente de constructibilidad: Para la aplicación de este coeficiente deberá observarse lo dispuesto en el artículo 5.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Edificación aislada: Es la separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en el instrumento de planificación territorial, o en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Edificación pareada: La que corresponde a dos edificaciones emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Estación de Servicio Automotor: Local destinado al expendio de gasolina, petróleo diesel, kerosene, lubricantes u otros productos de similar naturaleza para vehículos motorizados u otros usos, sea que preste o no servicios tales como lavado, lubricación, revisión o mantención de vehículos.
Ampliación: Se entenderá por ampliación toda la obra que se ejecute para aumentar el área construida de una edificación existente, la cual podrá realizarse siempre que se respeten las normas establecidas por el Plan Regulador Comunal para la zona en que aquella se ubique; sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes.
Densidad Bruta máxima: Número de unidades por unidad de superficie, en que la superficie a considerar es la del predio en que se emplaza el proyecto, más la superficie exterior, hasta el eje del espacio público adyacente, sea éste existente o previsto en el Instrumento de Planificación Territorial, en una franja de un ancho máximo de 30 m.
Mansarda: Para la aplicación de ésta, deberá observarse lo dispuesto en el artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Distanciamiento: Dimensiones mínimas que deben respetar las fachadas de las edificaciones respecto de planos imaginarios verticales levantados en los ejes de los respectivos deslindes de los predios. La aplicación de esta norma debe observar lo dispuesto en artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y las disposiciones específicas establecidas para cada zona en el artículo 42 de la presente ordenanza.
Adosamiento: Como norma de excepción complementaria al Título II, Cap. VI de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se entiende por adosamiento la edificación que se ubica contigua a los deslindes del predio en su parte no ocupada por construcciones.
Arborización mínima: Cantidad mínima de árboles que debe poseer un predio por cantidad de superficie neta.
2.- NORMAS GENERALES SOBRE LOTEOS, SUBDIVISIONES Y
URBANIZACIONES
Artículo 8: La aprobación de proyectos de urbanización, producto de los proyectos de loteo o subdivisión, como asimismo, la ejecución y recepción de obras de alcantarillado, de aguas servidas y aguas lluvia, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, defensa, servicio al terreno y telecomunicaciones, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización, de los servicios respectivos y de la presente ordenanza.
Artículo 9: Todo proyecto de urbanización que se genere por el crecimiento urbano deberá ajustarse a los porcentajes de cesión de terrenos para áreas verdes, equipamiento y circulación establecidos por el art.
2.2.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 10: Las obras de urbanización destinadas al servicio de un determinado proyecto deberán contar, además de las aprobaciones de los organismos competentes, con la aprobación del Director de Obras Municipales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3.2.1 Capítulo 2, Título III, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 11: Si como resultado de la subdivisión del suelo o de los proyectos de subdivisión, resultaren áreas verdes públicas de superficie inferior a 500 m2, éstas deberán concentrarse en un solo paño, o ubicarse colindantes a áreas verdes existentes o establecidas en el Plano Regulador.
Artículo 12: La Municipalidad está facultada para permutar o enajenar terrenos destinados a equipamiento público de un loteo o subdivisión, por terrenos de equivalente superficie ubicados fuera de la propiedad a lotearse o subdividirse, de conformidad a lo dispuesto en artículo 2.2.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; y conforme al artículo 70º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 13: Los proyectos de subdivisión, loteo y urbanización, deberán elaborarse sobre planos de levantamiento topográfico, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3.1.2, 3.1.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Para permisos de edificación de obra nueva, se deberán presentar al Director de Obras los antecedentes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5.1.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 14: La venta minorista de combustibles líquidos y las estaciones de servicio automotor que se emplacen en el área urbana comunal, deberá cumplir con lo dispuesto en los DS Nº 226 del 06.08.82, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (D.O. de 09.02.83) y DS Nº 278 de 24.09.82 del Ministerio de Minería (D.O. de 09.02.83); la normativa para Higiene y Seguridad de Servicentros y Bencineras del S.N.S. y otras normas legales vigentes sobre la materia. En el diseño de sus accesos deberán aplicarse las recomendaciones contenidas en el Manual de Vialidad Urbana DS Nº 12 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (D.O. de 03.03.84).
Restricciones: No se permitirá la localización de nuevos locales de venta minorista de combustibles líquidos o centros de servicio automotriz en los terrenos ubicados a una distancia inferior a 100 m. de equipamientos ya existentes de salud, educación y seguridad.
Condiciones de localización: La venta minorista de combustibles líquidos o centros de servicio automotriz, deberán localizarse en terrenos que tengan acceso directo a vías estructurantes comunales o intercomunales, cuyo ancho, medido entre líneas oficiales, sea igual o superior a 20 m., sin perjuicio de observar el uso de suelo que indica la presente ordenanza.
Condiciones técnicas específicas: La venta minorista de combustibles líquidos y los centros de servicio automotriz deberán cumplir los siguientes requisitos de diseños urbanísticos y de edificación:
- Superficie predial mínima: 1.000 m2
- Sistema de agrupamiento: Aislado.
- Distanciamiento a medianeros: 5 m. Cuando las
propiedades vecinas sean viviendas, ésta faja
deberá forestarse con árboles de hoja perenne.
Sólo podrán construirse adosadas las edificaciones correspondientes a oficinas de venta y administración.
Se prohíbe el adosamiento de instalaciones que produzcan emanaciones, ruidos o vibraciones molestas, debidamente calificadas por el servicio competente. Los adosamientos permitidos deberán cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
En las entradas o salidas de vehículos, no podrán interrumpirse las soleras, las que deberán rebajarse para mantener su continuidad.
Sólo se permitirán como máximo dos accesos por cada frente de establecimiento y sus anchos máximos, medidos en el sentido de la circulación peatonal paralela a este frente, serán las siguientes:
- Entrada : 7.5 m.
- Salida : 7.0 m.
Entre las entradas y salidas correspondientes a un mismo recinto, deberá existir una vereda de una longitud mínima en su lado más reducido, de 2 m., medidos en el sentido de la circulación peatonal.
Los accesos de los recintos (entradas o salidas) sólo podrán desarrollarse comprendidas totalmente en el espacio correspondiente al frente del respectivo predio.
En los accesos (entradas o salidas) deberán colocarse las señalizaciones y demarcaciones que al efecto indique la Dirección del Tránsito de la Municipalidad de Santo Domingo.
Artículo 15: Los antejardines mínimos serán los establecidos, de acuerdo con lo indicado en el Cap. IV, artículo 41 de esta ordenanza.
3.- NORMAS GENERALES SOBRE EDIFICACION
Artículo 16: En las zonas en que se establece el sistema de agrupamiento aislado, la facultad del adosamiento se materializará a una distancia mínima de 9 metros desde la línea de edificación.
En caso que la distancia resultante fuese inferior al 30% del deslinde, la facultad aludida podrá aplicarse desde el fondo del predio hacia la línea oficial, hasta completar el 40% de la longitud del medianero.
Artículo 17: Las nuevas edificaciones que se emplacen en el área urbana deberán contemplar antejardines mínimos de acuerdo a lo especificado para cada zona en la presente ordenanza, pudiendo el propietario optar por una mayor dimensión.
Los antejardines deberán quedar libres de estacionamientos y obras que cubran el suelo natural, salvo las necesarias para construir, contener o aterrazar el terreno para su propia finalidad.
Se permitirán construcciones de carácter ligero en el antejardín, de acuerdo al artículo 2.5.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con una altura máxima de 1 piso y coeficiente de ocupación de suelo de un 2% de la superficie del antejardín.
Artículo 18: En lo que respecta a la aplicación de rasantes y distanciamientos, se estará a lo dispuesto en el art. 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin perjuicio de aplicar aquellas normas específicas que se establecen en la presente ordenanza.
Artículo 19: Cuando dos predios contiguos pertenezcan a zonas diferentes, la aplicación de rasantes en las fachadas que enfrenten el deslinde común a ambos predios corresponderá a la norma más restrictiva.
La altura de las fachadas y la altura total de las edificaciones se medirá desde el nivel natural del terreno a un plano paralelo a éste de la altura máxima fijada por la norma más restrictiva.
Artículo 20: En los terrenos cuya pendiente no supere el 30% en ninguna de sus partes, las rasantes se aplicarán en los deslindes con los predios vecinos y con las calles o espacios públicos que enfrenten.
Cuando se trate de terrenos o espacios cuya pendiente sea superior a un 30%, y se encuentren bajo el nivel de la solera, se aplicará una rasante paralela al nivel de la misma de una altura de 1,50 metros, tomada en el punto medio del frente predial correspondiente.
En cualquiera de los casos señalados, deberán respetarse las normas de distanciamiento establecidas para cada una de las zonas establecidas en la presente ordenanza.
Artículo 21: Para otorgamiento de permisos de edificación, cuando se trate de construcciones de más de 2 pisos, la Dirección de Obras Municipales deberá exigir los antecedentes necesarios que se refieren a lo dispuesto en los art. 5.1.6; art. 5.1.7; art. 5.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los cuales deberán ser suscritos por la firma profesional competente.
Artículo 22: Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan al constructor, éste deberá velar porque las excavaciones se realicen conforme al proyecto de estructuras correspondiente y tomar las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo a los peatones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.8.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 23: En todos los casos en que se intervenga el suelo natural, los movimientos de tierra, sean éstos cortes o rellenos, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a.- Rellenos:
La altura máxima de los rellenos no podrá ser superior a 1,5 metros en los deslindes con los sitios colindantes o con la línea oficial de la propiedad, punto a partir del cual se asumirá la altura total permitida a la construcción. Para superar esta altura, el relleno deberá quedar inscrito dentro de rasantes de 20 grados aplicadas desde un punto situado a 1,50 m. sobre el suelo natural del eje del deslinde común. En todo caso las soluciones que en esta materia se adopten, deberán ser respaldadas por informe técnico emitido por profesional competente, el cual deberá demostrar que dichas obras no afectarán la estabilidad de los terrenos colindantes y que existirá una adecuada solución para la evacuación de las aguas lluvia o de afloramientos subterráneos.
b.- Cortes:
Los cortes que se ejecuten a partir de los deslindes con los sitios colindantes, o a partir de la línea oficial de la propiedad, deberán ejecutarse en talud a partir de los medianeros o de la línea oficial, dichos taludes deberán respetar la relación entre la altura y base de los mismos de 2,5:1 como máximo. En todo caso las resoluciones que en esta materia se adopten, deberán ser respaldadas por informe técnico emitido por profesional especialista en mecánicas de suelos, el cual deberá demostrar que dichas obras no afectarán la estabilidad de los terrenos colindantes y que existirá una adecuada solución para la evacuación de aguas lluvia o de afloramiento subterráneo.
c.- Muros de contención en la línea oficial de la propiedad:
Respecto de muros de contención que se construyan en la línea oficial de la propiedad, éstos no podrán tener una altura superior a 1,50 metros, salvo en el caso que ellos correspondan a revestimientos de cortes provenientes de la construcción de la calle a que enfrentan: en el caso que dichos muros requieran sobrepasar la altura máxima antes señalada deberán ejecutarse respetando la relación mínima entre la altura y base del talud de 2,5:1 como máximo, o ejecutarse escalonados en tramos de altura no superior a 1,50 metros y separación horizontal de 0,60 metros, estos espacios horizontales solo podrán destinarse a elementos de jardinería u ornamentación. En ambas situaciones el dimensionamiento estructural deberá ser efectuado por profesionales especialistas en cálculo estructural. Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, la relación entre base y altura de 2,5:1 a que se hace referencia en ellos, podrá ser modificada si los muros proyectados están respaldados por cálculo efectuado por profesional especialista en cálculo estructural.
4.- NORMAS GENERALES SOBRE CIERROS Y AREAS VERDES
Artículo 24: El manejo de las zonas que incluyan áreas verdes, será regido por el artículo 2.2.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las áreas verdes resultantes de la división del suelo por aplicación de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en zonas habitacionales, deberán diseñarse con una proporción mínima de 1:3 entre ancho y largo. El objetivo de este procedimiento es poder localizar en los barrios de crecimiento, el emplazamiento de plazas y parques que cumplan una función colectiva en los sectores, evitando la proliferación dispersa que no alcance a prestar un buen servicio como equipamiento ciudadano.
Artículo 25: Todos los cierros, que enfrenten espacios públicos que no tengan el carácter de definitivos, tendrán una altura máxima de 1,80 metros, incluida la altura del zócalo. Se exigirá que éstos sean vivos y/o transparentes en un 80%, salvo las excepciones que deriven de la aplicación del artículo 27 de la presente ordenanza. La Dirección de Obras Municipales deberá visar el plano correspondiente.
Artículo 26: Los sitios eriazos deberán tener cierros de acuerdo por lo dispuesto en el artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y cumplir con las siguientes normas:
Los cierros de los sitios eriazos deberán ser transparentes, construidos mínimos con rollizos y de una altura no superior a 1,50 mts.
Artículo 27: Los cierros en esquinas deberán formar ochavos en curva, los que estarán definidos por el art.
2.5.4.; art. 2.5.5.; art. 2.5.6.; art. 2.5.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, salvo las zonas determinadas particularmente en el presente artículo.
En los cierros en general, se permitirá un zócalo de base en piedra de una altura máxima coincidente con la máxima de zócalos existentes en la línea oficial de la cuadra. Ante la existencia de zócalos en los lotes vecinos, se deberá hacer coincidir la altura en los medianeros. En caso de no existir zócalo alguno en la cuadra, la altura máxima será de 40 cm. y su perfil longitudinal deberá ser paralelo a la línea del pavimento.
Su materialidad estará definida por el tipo de cierro predominante sobre el 50%, en la línea oficial entre dos calles, cuando éste sea alguno de los enunciados a continuación:
- Rejas de perfil o malla metálica, o de algún material sintético, pintadas de color negro y cubiertas de vegetación.
- Cercos de madera de tabla vertical, o tramos horizontales pintados de color blanco o barnizados natural o impregnados.
- En los sitios correspondientes en las zonas ZE3, ZE4, ZE5 y ZE6, los cierros perimetrales que colindan al espacio público deberán formar ochavos 7 metros de longitud mínima.
5.- NORMAS GENERALES SOBRE USO DEL SUELO
Artículo 28: Antes de evacuar el informe al que se refiere el artículo 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Director de Obras deberá comprobar que exista correspondencia con los usos de suelos permitidos, restringidos y prohibidos, que para cada zona establece esta ordenanza en el Capítulo IV.
Artículo 29: Para clasificar las actividades se tendrá en cuenta la tipología básica que se indica a continuación y la definición de actividades que corresponden a cada tipo y ámbito de acción que se indican en los cuadros que más adelante se incluyen.
1. Los tipos básicos en que se clasifican las actividades son:
a) Vivienda.
b) Equipamiento.
c) Industria y almacenamiento
d) Vialidad y transporte.
2. Las actividades que corresponden a equipamiento se clasifican en escalas conforme al siguiente cuadro:
Cuadro Nº 1.-
Actividades comprendidas en cada tipo y escala de
equipamiento
Tipo Escala Escala Escala
Regional Comunal Vecinal
e Interurbana
Salud Hospitales Clínicas Dispensarios
Clínicas Consultorios Postas
Postas Casas de reposo
Educación Universidades Liceos Escuelas
básicas
Academias Jardines
Institutos infantiles
Colegios Parvularios
Seguridad Bases Comisarías Retenes
Militares
Cuarteles Tenencias
Cárceles Bomberos
Culto Catedrales Templos Capillas
Templos Parroquias
Santuarios
Cultura Museos Bibliotecas Bibliotecas
Bibliotecas Salas de
Salas de concierto
concierto
Teatros Auditórium
Auditórium Teatros
Jardines Casas de la
botánicos cultura
Organización Juntas de Juntas de
comunitaria ________ vecinos vecinos
Centros de
madres
Centros
Sociales
Areas Parques Parques Plazas
verdes nacionales
Santuarios Plazas Jardines
de la Juegos
naturaleza infantiles
Grandes parques
Deportes Grandes Estadios Canchas
estadios
Canchas Canchas
Centros Piscinas
deportivos
Coliseos Centros
Medialunas deportivos
Gimnasios
Esparcimiento
y turismo Hoteles Teatros Cines
Moteles Cines Juegos
Casinos Clubes electrónicos
sociales
Discotecas Bares
Restaurantes Fuentes de soda
Quintas de
recreo
Hosterías
Moteles
Hospederías
Residenciales
Comercio Centros Centros Locales
comerciales comerciales comerciales
minorista Supermercados
Grandes Mercados
tiendas Supermercados
Ferias libres
Locales
comerciales
Centros de
servicio
automotriz
Playas y
edificios de
estacionamiento
Servicios Ministerios Municipio Correos
públicos Intendencias Juzgados
Cortes de Correos
justicia
Servicios de Telégrafos
utilidad
pública Servicios de
Servicios utilidad pública
de la
Administración
Pública
Servicios
profesionales
Oficinas en Oficinas en
general general __________
(abogados, (abogados,
arquitectos, dentistas,
consultores, notarios, etc)
etc.) Bancos
Bancos
Servicios Garajes Lavanderías
artesanales ____________ Talleres Peluquerías
Gasfiterías
Costurerías
Modas
Jardines de
plantas
Talleres
pequeños
Artículo 30: Toda expresión espacial y publicitaria de las actividades permitidas y restringidas deberá ser previamente autorizada por la Dirección de Obras Municipales, mediante el respectivo permiso de obra menor.
Los proyectos que consideren recintos, locales comerciales o de servicio, deberán contemplar el letrero publicitario incorporado en el diseño de la edificación. No será permitida la instalación de afiches, propaganda o letreros publicitarios tipos o hechizos independientes o adosados, incluso pintados sobre la fachada, según artículo 2.7.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 31: En las zonas de uso residencial se podrá destinar hasta un 10% de su superficie construida para usos de servicios profesionales, sin alterar el uso residencial, sólo en primer piso. En dicho caso se debe considerar un estacionamiento adicional al interior del predio por sobre la norma de la zona donde se encuentre localizado.
6.- NORMAS GENERALES SOBRE ESTACIONAMIENTOS
Artículo 32: La normativa de estacionamientos que contempla el presente Plan Regulador Comunal se considera concordante con la reglamentación establecida por el Art. 2.4.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 33: Los accesos y salidas de los estacionamientos, deberán consultar un tramo horizontal dentro del predio no inferior a 4 metros de profundidad y no podrán modificar las características peatonales de la acera, interrumpir su continuidad, disminuir su ancho, bajar su nivel o colocar pavimentos distintos de los aprobados por la Dirección de Obras Municipales. Igualmente, no podrán eliminarse los árboles existentes en la acera, sin la autorización de la Municipalidad.
Artículo 34: En recintos al aire libre o construidos que consulten dos o más destinos de uso de suelo, se sumarán las exigencias mínimas de estacionamientos para cada uno de los usos.
Artículo 35: Dentro de un predio en que se emplace un proyecto atendido a su destino deberán contemplarse los espacios necesarios para el traslado de pasajeros, la carga, la descarga, evolución, mantención y detención de vehículos de mayor tamaño, tales como buses, camiones u otros similares, como también para el acceso y salida desde y hacia la vía pública en marcha adelante. Los espacios antes señalados deberán indicarse en un plano de planta escala 1:100, que se adjuntará a la respectiva solicitud de aprobación, cuando corresponda.
El estándar de estacionamiento se refiere a superficie útil construida. Para tal objeto, estos estándares serán determinados conforme a las disposiciones del siguiente artículo 39 y, además, en el Capítulo IV de la presente ordenanza, en lo relativo a cada Zona definida por el Plan.
En todos los casos en que la aplicación de las tablas arroje cifras con decimales, éstas siempre se aproximarán al entero superior.
Artículo 36: En la construcción y/o cambio de destino de todo o parte de un edificio, será obligatorio considerar o construir, el número de estacionamientos que resulte aplicar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.4.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 37: Para los efectos del cálculo del número de estacionamientos a ser exigidos se considerará como superficie útil construida, la que resulte de descontar a la superficie edificada total, lo siguiente:
a) 10% por muros estructurales y periféricos.
b) Superficie común destinada a circulación de todo tipo.
c) Superficie destinada por instalaciones como salas de máquina, ductos, recintos de medidores, botadores y receptores de basura, y las bodegas en el caso de edificios colectivos de habitación.
En el evento que los estándares se originen por cambio de destino del edificio, que no requiera de permiso de la Dirección de Obras, el cumplimiento de la exigencia de estacionamientos se controlará a través del otorgamiento de la respectiva patente municipal.
La Dirección de Obras respectiva determinará, en cada caso, el número de estacionamientos exigibles a las actividades no contempladas por la zonificación del presente Plan.
Cada estacionamiento deberá tener una superficie mínima de 12,5 m², sin incluir las áreas destinadas a circulación, cuyas dimensiones fijará en cada caso el Director de Obras Municipales.
Artículo 38: En los proyectos de obras nuevas y en los de ampliación de toda o parte de las edificaciones existentes, las exigencias mínimas de estacionamiento que deberán cumplirse dentro del respectivo predio, son las siguientes:
Uso de suelo estándar (número de estacionamientos):
VIVIENDA
Vivienda en departamentos
de hasta 1 por cada vivienda, más 0,3
140 m² construidos para visitas
Sobre 140 m² construidos 2 para cada vivienda, más
0,5 para visitas
Vivienda en extensión 2 por cada vivienda
EQUIPAMIENTO
Supermercado 1 por cada 20 m² de sup.
construida.
Locales comerciales 1 por cada 50 m² de sup.
construida.
Servicios públicos 1 por cada 100 m² de sup.
construida.
Salud 1 por cada 120 m² de sup.
construida.
Colegios de 400 o
más alumnos 1 por cada 50 m² de sup.
construida.
CAPITULO IV
Zonificación y Normas Específicas
ZONIFICACION
Artículo 39: Para los efectos de la aplicación de la presente ordenanza, las áreas urbanas y las áreas especiales se dividen en las siguientes zonas:
1. ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS
ZONA ZU1
ZONA ZU2
ZONA ZU3
ZONA ZU4
ZONA ZU5
ZONA ZU6
ZONA ZU7
ZONA ZU8
ZONA ZE7
2. ZONAS DE EXTENSION URBANA
ZONA ZE1
ZONA ZE2
ZONA ZE3
ZONA ZE4
ZONA ZE5
ZONA ZE6
ZONA ZE8
ZONA ZE9
3. ZONAS DE EQUIPAMIENTO
ZONA RD
ZONA ZP
ZONA ZEQ
ZONA ZEQ-1
ZONA ZQ-1
ZONA ZQ-2
ZONA ZQ-3
ZONA ZI-1
ZONA ZI-1A
ZONA ZG
ZONA ZAVP
4. ZONAS DE RESTRICCION
ZONA ZR1
ZONA ZR2
ZONA ZR3
ZONA ZR4
ZONA ZR5
Artículo 40: La ubicación y límites de las zonas en que se divide el área urbana son los indicados en el Plano Nº PRCSD-01 y en la presente ordenanza.
USO DE SUELO Y NORMAS DE EDIFICACION POR ZONAS
Artículo 41: Los usos de suelo permitidos, restringidos y prohibidos en los predios y edificaciones que se sitúan en las diferentes Zonas, conforme al artículo 29 de la presente ordenanza, son los que se indican a continuación.
Para cada una de estas zonas se señalan los usos de suelo permitidos, en escala vecinal, comunal e intercomunal, con las restricciones que en cada caso se indican. Los usos de suelo no incluidos se entenderán siempre prohibidos. No podrán localizarse al interior de las zonas urbanas: Basurales, estaciones de transferencia, ni pozos vertederos de escombros; industria, almacenamiento y talleres, molestos, insalubres o peligrosos; cementerios; cárceles.
Los proyectos de loteos, subdivisión predial y de edificación situados en las diferentes Zonas en que se divide el área de este Plan, tendrán que cumplir además con las normas que se indican para cada una de estas Zonas:
ZONA ZU1
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, áreas verdes de escalas comuna y
vecinal.
a.2 Usos prohibidos:
Todos los no indicados precedentemente.
b.- CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 1.500 m² con un
frente mínimo de 24 m.
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,2
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 0,6
b.4 Sistema de agrupamiento, alturas y
distanciamiento: Aislado sin adosamiento con
una altura máxima de 14 metros en terrenos con
pendiente superior a 30° o al pie de talud de
cerro. En terreno con pendiente inferior a 30°
la altura máxima será de 7 metros. Las
edificaciones deberán cumplir con un
distanciamiento mínimo a medianeros Decreto 468,
M. DE SANTO DOMINGO
Art. ÚNICO A)
D.O. 18.04.2013de 4 m.
M. DE SANTO DOMINGO
Art. ÚNICO A)
D.O. 18.04.2013de 4 m.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo: 6 m.
Los predios que enfrenten la Av. Litoral
tendrán un antejardín de 12 m. No obstante en
terrenos ubicados bajo el nivel de calzada se
permitirá un antejardín de 3 metros y una
altura máxima determinada por una rasante
horizontal tomada a 1,50 metros sobre el nivel
de acera.
b.7 Arborización mínima al interior del predio: 1
c/75 m².
b.8 Estacionamientos: Mínimo 2 por vivienda o 1
cada 75 m² de superficie útil construida.
Además se deben agregar 1 cada 200 m² útiles
por concepto de visitas.
b.9 Densidad máxima: 160 habitantes/hectáreas
ZONA ZU2
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, áreas verdes de escalas comuna y
vecinal, equipamiento de salud a escala
comunal, y equipamiento en turismo y
esparcimiento a nivel Regional Comunal.
a.2 Usos prohibidos:
Teatros, cines, casinos, discotecas, quinta
de recreo, depósito de bebidas alcohólicas,
hosterías, moteles, hospederías y
residenciales, y todos lo no indicados
precedentemente.
b.- CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 1.200 m² con un
frente mínimo de 24 m.
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,2
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 0,5
b.4 Sistema de agrupamiento, alturas y
distanciamiento: Aislado sin adosamiento con
una altura máxima de 10,5 metros. Las
edificaciones deberán cumplir con un
distanciamiento mínimo a medianeros Decreto 468,
M. DE SANTO DOMINGO
Art. ÚNICO B)
D.O. 18.04.2013de 4 m.
M. DE SANTO DOMINGO
Art. ÚNICO B)
D.O. 18.04.2013de 4 m.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo: 6 metros. Los predios que
enfrenten la Av. Litoral y Arturo Phillips
tendrán un antejardín de 12 metros. No
obstante en terrenos ubicados bajo el nivel de
calzada se permitirá un antejardín de 3 metros
y una altura máxima determinada por una
rasante horizontal tomada a 1,50 metros sobre
el nivel de acera.
b.7 Arborización mínima al interior del predio: 1
c/75 m².
b.8 Estacionamientos: Mínimo 2 por vivienda o 1
cada 75 m² de superficie útil construida.
Además se deben agregar 1 cada 200 m² útiles
por concepto de visitas.
b.9 Densidad máxima: 140 habitantes/hectárea
ZONA ZU3
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, áreas verdes de escalas comuna y
vecinal.
a.2 Usos prohibidos:
Todos los no indicados precedentemente.
b.- CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 1.000 m² con un
frente mínimo de 20 m.
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,3
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 0,3
b.4 Sistema de agrupamiento, alturas y
distanciamiento: Aislado con una altura máxima
de 7 m. Las edificaciones deberán cumplir con
un distanciamiento mínimo a los medianeros de
4 m.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo: 6 m. Los predios que
enfrenten la Avenidas Litoral y El Golf
tendrán un antejardín de 12 m. No obstante en
terrenos ubicados bajo el nivel de calzada se
permitirá un antejardín de 3 metros y una
altura máxima determinada por una rasante
horizontal tomada a 1,50 metros sobre el nivel
de acera.
b.7 Arborización mínima al interior del predio:
1 cada 100 m².
b.8 Estacionamientos: 2 por vivienda.
b.9 Densidad máxima: 80 habitantes/hectárea
ZONA ZU4
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Viviendas, Areas Verdes de escalas Comunal y
Vecinal.
a.2 Usos prohibidos:
Todos lo no indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 700 m² con un
frente mínimo de 20 mts.
Sólo se permitirá una vivienda por lote.
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,3.
b.3 Coeficiente de constructibilidad:
Frente Teniente Cruz Martínez Otras
0,45 0,4
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado, con adosamiento. Altura máxima de
7 m. Las edificaciones deberán cumplir con
un distanciamiento mínimo a los medianeros
de 4 m.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo: 5 mts. Los predios que
enfrenten las Avenidas Litoral y El Golf
tendrán un antejardín de 12 m. No obstante en
terrenos ubicados bajo el nivel de calzada se
permitirá un antejardín de 3 metros y una
altura máxima determinada por una rasante
horizontal tomada a 1,50 metros sobre el nivel
de acera.
b.7 Arborización mínima al interior del predio: 1
cada 75 m²
b.8 Estacionamientos: 2 por vivienda
b.9 Densidad máxima: 120 habitantes/hectárea.
ZONA ZU5
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, Comercio Minorista de escala
vecinal; Servicios Artesanales, Cultos,
Areas Verdes de escalas Comunal y Vecinal.
a.2 Usos restringidos: Los equipamientos de Salud,
Seguridad, Esparcimiento de escala Vecinal y
los de Deportes de escala Comunal. Sólo se
autorizan si las edificaciones y los predios
en que se desempeñan enfrentan calles de a lo
menos 15 m. de ancho entre Líneas Oficiales.
a.3 Usos prohibidos:
Todos lo no indicados precedentemente en a.2 y
a.1.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 180 m² con un
frente mínimo de 9 mts.
Sólo se permitirá una vivienda por lote.
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo:
Lotes Lotes existentes con fondo de sitio
menor a 20 mts.
0,3 0,5
b.3 Coeficiente de constructibilidad:
Lotes Lotes existentes con fondo de sitio
menor a 20 mts.
0,5 0,7
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado y/o pareado con una altura máxima de 7
metros. Las edificaciones deberán cumplir con
un distanciamiento de acuerdo al Artículo
2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo: 3 metros.
b.7 Arborización mínima al interior del predio: 1
cada 75 m²
b.8 Estacionamientos: 1 por vivienda; usos
distintos al residencial, 1 cada 30 m² de
superficie útil construida.
b.9 Densidad máxima: 250 habitantes/hectárea.
ZONA ZU6
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, Equipamiento de Areas Verdes de
escala vecinal, Equipamiento de Deporte escala
vecinal.
a.2 Usos prohibidos:
Todos los usos de suelo no señalados como
permitidos.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 200 m² con un
frente mínimo de 8 metros.
Sólo se permitirá una vivienda por lote.
b.2 Coeficiente de ocupación del suelo: 0,2
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 0,3
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado con adosamiento y/o pareado con una
altura máxima de 7 metros. Las edificaciones
deberán cumplir con un distanciamiento mínimo
a los medianeros de 3 metros.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo: 3 metros.
b.7 Arborización mínima al interior del predio: 1
árbol cada 100 metros cuadrados.
b.8 Estacionamientos: 1 estacionamiento por cada
vivienda.
b.9 Densidad máxima: 80 habitantes/hectárea.
ZONA ZU7
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, Areas Verdes de escalas Comunal y
Vecinal.
a.2 Usos prohibidos:
Todos lo no indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 80 m² con un frente
mínimo de 4,5 m.
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,4
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 0,7
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado-pareado con una altura máxima de 7
metros. Las edificaciones deberán cumplir con
distanciamiento de acuerdo al Artículo 2.6.3.
de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo: 3 m.
b.7 Arborización mínima al interior del predio:
1c/50m².
b.8 Estacionamientos: 1 por vivienda.
b.9 Densidad máxima: 350 habitantes por hectárea.
ZONA ZU8
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, Equipamiento de Areas Verdes de
escala comunal y vecinal, Equipamiento en
turismo y esparcimiento a nivel regional y
comunal.
a.2 Usos prohibidos:
Teatros, cines, discotecas, quinta de recreo,
hosterías, moteles, hospederías y
residenciales, y todos los usos de suelo no
señalados como permitidos.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 1.000 m² Vivienda
Unifamiliar. 2.500 m² Vivienda en altura.
Frente predial mínimo 30 metros.
b.2 Coeficiente de ocupación del suelo: 0,3
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 1,0
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado sin adosamiento con una altura máxima
de 24,5 metros. Las edificaciones deberán
cumplir con un distanciamiento mínimo a los
medianeros de 3 metros, sin vano.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo: 10 metros.
b.7 Arborización mínima al interior del predio: 1
árbol cada 75 m² de terreno.
b.8 Estacionamientos: 2 estacionamientos por cada
vivienda en extensión, departamentos según
Artículo 38 de la presente ordenanza.
b.9 Densidad máxima: 350 habitantes/hectárea.
b.10 Ocupación de suelo en subterráneos: 70%
b.11 Constructibilidad en subterráneo: 50% de la
constructibilidad total sobre suelo.
b.12 Distanciamiento mínimo de Subterráneos a
medianeros: 2.5 metros.
ZONA ZE1
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, Areas Verdes de escala Comunal y
Vecinal, culto escala vecinal y Equipamiento
de salud escala vecinal.
a.2 Usos prohibidos:
Todos lo no indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 1200 m² con un
frente mínimo de 20 mts. Sólo se permitirá una
vivienda por lote.
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo:
Lotes con frente a Teniente
Cruz Martínez Otras
0,2 0,15
b.3 Coeficiente de constructibilidad:
Lotes con frente a Teniente
Cruz Martínez Otras
0,25 0,2
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado con una altura máxima de 7 metros.
Las edificaciones deberán cumplir con un
distanciamiento mínimo a los medianeros de
5 metros.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo:
Lotes con frente a Teniente
Cruz Martínez Otras
12 mts. 6 mts.
b.7 Arborización mínima al interior del predio:
1 cada 80 m²
b.8 Estacionamientos: 2 por vivienda.
b.9 Densidad máxima: 35 habitantes/hectárea.
ZONA ZE 1 Normas Decreto 468,
M. DE SANTO DOMINGO
Art. ÚNICO C)
D.O. 18.04.2013especiales para lotes 13h, 13i, 13j, 13k, 13l, 13m, 13n, 13ñ, 13o y 13p del plano Nº V-7-396 SR catastro Huaso II, elaborado por el Ministerio de Bienes Nacionales con fecha octubre 1983. Las mismas normas se aplican para la porción del lote 13g que se localiza parcialmente en esta zona.
M. DE SANTO DOMINGO
Art. ÚNICO C)
D.O. 18.04.2013especiales para lotes 13h, 13i, 13j, 13k, 13l, 13m, 13n, 13ñ, 13o y 13p del plano Nº V-7-396 SR catastro Huaso II, elaborado por el Ministerio de Bienes Nacionales con fecha octubre 1983. Las mismas normas se aplican para la porción del lote 13g que se localiza parcialmente en esta zona.
b. Condiciones de subdivisión y edificación:
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo:
Lotes con frente a Teniente Cruz Martínez Otras
0.26 0.195
b.3 Coeficiente de constructibilidad:
Lotes con frente a Teniente Cruz Martínez Otras
0,325 0,26
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado con una altura máxima de 7 metros. Las
edificaciones deberán cumplir con un
distanciamiento mínimo a los medianeros de
acuerdo a OGUC.
b.6 Antejardín mínimo:
Lotes con frente a Teniente Cruz Martínez Otras
12 mts. 3 mts.
b.9 Densidad máxima: 42 habitantes/hectárea
El resto de las condiciones urbanísticas que rigen para estos lotes corresponden a las normas específicas de la Zona ZE 1
ZONA ZE2
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, Areas Verdes de escalas Comunal y
Vecinal. Equipamiento de salud escala vecinal.
a.2 Usos prohibidos:
Todos lo no indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 2000 m² con un
frente mínimo de 25 mts. Sólo se permitirá una
vivienda por lote.
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,10
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 0,15
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado con una altura máxima de 7 m. Las
edificaciones deberán cumplir con un
distanciamiento mínimo a los medianeros de
6 m.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo:
Lotes con frente a Teniente
Cruz Martínez Otras
12 mts. 6 mts.
b.7 Arborización mínima al interior del predio: 1
cada 75 m²
b.8 Estacionamientos: 1 cada 60 m² de superficie
útil construida.
b.9 Densidad máxima: 25 habitantes/hectárea.
ZONA ZE3
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos Permitidos:
Vivienda, Equipamiento de Areas Verdes de
escala comunal y vecinal.
a.2 Usos prohibidos:
Todos los usos no señalados como permitidos.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 700 m² con un
frente predial mínimo de 20 metros.
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,3
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 0,5
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado sin adosamiento con una altura máxima
de 7 metros. Las edificaciones deberán cumplir
con un distanciamiento mínimo a los medianeros
de 4 metros, sin vano; y 5 metros con vano.
b.5 Rasantes: Se aplicarán rasantes conforme al
artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones. En aquellos
predios que se encuentran bajo el nivel de
solera de la calle y que tengan una pendiente
superior a 30%. Las edificaciones deberán
cumplir además con una rasante consistente en
una línea imaginaria horizontal trazada a 1,50
metros entre el nivel de solera de dicha
calle, medida en el punto medio del frente
predial correspondiente.
b.6 Antejardín mínimo: 6 metros.
Av. del Litoral y Av. Litoral Sur: 7 metros.
No obstante, en terrenos ubicados bajo el
nivel de calzada se permitirá un antejardín de
6 metros.
b.7 Arborización mínima al interior del predio: 1
árbol cada 75 m² de terreno
b.8 Estacionamientos: 2 estacionamientos por cada
vivienda.
b.9 Densidad máxima: 160 habitantes/hectárea.
b.10 Ocupación máxima de subsuelo en subterráneos:
70% del coeficiente de ocupación de suelo.
b.11 Constructibilidad máxima en subterráneo: 50%
de la superficie construida en primer piso.
b.12 Distanciamiento mínimo de Subterráneos a
medianeros: 2.5 metros.
ZONA ZE4
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos Permitidos:
Vivienda, Equipamiento de Areas Verdes de
escala comunal y vecinal.
a.2 Usos prohibidos:
Todos los usos de suelo no señalados como
permitidos.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 1.000 m² Vivienda
Unifamiliar.
Vivienda en altura 2.800 m². Frente predial
mínimo de 40 metros.
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,4
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 2,0
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado sin adosamiento con una altura máxima
de 20 metros. Las edificaciones deberán
cumplir con un distanciamiento mínimo a los
medianeros de 4 metros, sin vano.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo: 6 metros.
b.7 Arborización mínima al interior del predio: 1
árbol cada 75 m² de terreno
b.8 Estacionamientos: 2 estacionamiento por cada
vivienda en extensión departamentos según
Artículo 38 de la presente Ordenanza.
b.9 Densidad máxima: 450 habitantes/hectárea.
b.10 Ocupación máxima de subsuelo en subterráneos:
70% del coeficiente de ocupación de suelo.
b.11 Constructibilidad máxima en subterráneo: 50%
de la superficie construida en primer piso.
b.12 Distanciamiento mínimo de Subterráneos a
medianeros: 2.5 metros.
ZONA ZE5
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos Permitidos:
Vivienda, Equipamiento de Areas Verdes de
escala comunal y vecinal.
a.2 Usos prohibidos:
Todos los usos de suelo no señalados como
permitidos.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 1.000 m² con un
frente predial mínimo de 20 metros.
b.2 Coeficiente de ocupación del suelo: 0,4
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 1,0
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado/pareado con una altura máxima de 10.5
metros. Las edificaciones deberán cumplir con
un distanciamiento mínimo a los medianeros de
4 metros, sin vano, y con un 20% del largo del
medianero colindante.
b.5 Rasantes: 70°.
b.6 Antejardín mínimo: 6 metros. No obstante en
los terrenos ubicados frente a Gran Av. del
Mar, se exigirá un antejardín de 10 metros.
b.7 Arborización mínima al interior del predio:
1 árbol cada 75 m² de terreno
b.8 Estacionamientos: 2 estacionamientos por cada
vivienda en extensión, departamentos según
artículo 38 de la presente ordenanza.
b.9 Densidad máxima: 100 habitantes/hectárea.
b.10 Ocupación máxima de subsuelo en subterráneos:
70% del coeficiente de ocupación de suelo.
b.11 Constructibilidad máxima en subterráneo: 50%
de la superficie construida en primer piso.
b.12 Distanciamiento mínimo de subterráneos a
medianeros: 2.5 metros.
ZONA ZE6
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, Equipamiento de Areas Verdes de
escala comunal y vecinal.
a.2. Usos prohibidos:
Todos los usos de suelo no señalados como
permitidos.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 1.000 m2 Vivienda
Unifamiliar.
Vivienda en altura 2.000 m2. Frente predial
mínimo de 40 metros.
b.2 Coeficiente de ocupación del suelo: 0.3
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 0.3
b.4 Sistema de Agrupamiento, Altura y
Distanciamiento:
Aislado sin adosamiento con una altura máxima
de edificación de 15 metros. Las edificaciones
deberán cumplir con un distanciamiento mínimo
a los medianeros de 4 metros, sin vano, y 5
metros con vano.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo: 6 metros
b.7 Arborización mínima al interior del predio: 1
árbol cada 75 m2 de terreno.
b.8 Estacionamientos: 2 estacionamientos por cada
vivienda en extensión departamentos según
artículo 38 de la presente ordenanza.
b.9 Densidad máxima: 120 habitantes/hectárea.
b.10 Ocupación máxima de subsuelo en subterráneos:
70% del coeficiente de ocupación de suelo.
b.11 Constructibilidad máxima en subterráneo: 50%
de la superficie construida en primer piso.
b.12 Distanciamiento mínimo de subterráneos a
medianeros: 2.5 metros.
ZONA ZE7
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO
a.1 Usos Permitidos:
Vivienda Equipamiento de Areas Verdes de
escala comunal y vecinal.
a.2 Usos prohibidos:
Todos los usos de suelo no señalados como
permitidos.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 7.500 m2 con un
frente predial mínimo de 40 metros.
b.2 Coeficiente de ocupación del suelo: 0,25
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 0,5
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado sin adosamiento con una altura máxima
de edificación de 24,5 metros. Las
edificaciones deberán cumplir con un
distanciamiento mínimo a los medianeros de 4
metros, sin vano, y 5 metros con vano.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Estacionamientos: 2 estacionamientos por cada
departamentos al interior del predio.
b.7 Densidad máxima: 180 habitantes/hectárea
ZONA ZE8
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO
a.1 Usos Permitidos:
Vivienda, Equipamiento de Areas Verdes de
escala comunal y vecinal.
a.2 Usos prohibidos:
Todos los usos de suelo no señalados como
permitidos.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 4.000 m2 con un
frente predial mínimo de 40 metros.
b.2 Coeficiente de ocupación del suelo: 15%
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 0,4
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado con una altura máxima de edificación
de 17,5 metros. Las edificaciones deberán
cumplir con un distanciamiento mínimo a los
medianeros de 6 metros, y un distanciamiento
entre edificios de 6 metros.
b.5. Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo: 6 metros
b.7 Arborización mínima al interior del predio: 1
árbol cada 75 m2 de terreno
b.8 Estacionamientos: Vivienda en departamentos
según Artículo 38 de la presente ordenanza.
b.9 Densidad máxima: 120 habitantes/hectárea
b.10 Ocupación máxima de subsuelo en subterráneos:
60% del coeficiente de ocupación de suelo.
b.11 Contructibilidad máxima en subterráneo: 60%
de la superficie construida en primer piso.
b.12 Distanciamiento mínimo de subterráneos a
medianeros:3 metros.
ZONA XE9
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO
a.1 Usos permitidos: Vivienda, Equipamiento de
Areas Verdes de escala comunal y vecinal.
Equipamiento turístico y de esparcimiento en
escala regional, comunal y vecinal.
a.2 Usos Restringidos: El uso de discotecas queda
sometido a previa certificación de un estudio
de impacto de ruido y vialidad.
a.3 Usos Prohibidos: Juegos electrónicos, cine,
fuentes de soda, depósito de bebidas
alcohólicas y moteles y todos los usos de
suelo no señalados como permitidos.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 4.000 m2 con un
frente predial mínimo de 40 metros.
b.2 Coeficiente de ocupación del suelo:15%
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 0,4
Vivienda.
0,75 Equipamiento turístico y esparcimiento.
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado con una altura máxima de edificación
de 17,5 metros para Vivienda (5 pisos) y 21
metros para Equipamiento turístico (7 pisos).
Las edificaciones deberán cumplir con un
distanciamiento mínimo a los medianeros de 6
metros y un distanciamiento entre edificios
de 6 metros.
b.5 Rasantes:70°
b.6 Antejardín mínimo: 6 metros
b.7 Arborización mínima al interior del predio: 1
árbol cada 75 m2 de terreno.
b.8 Estacionamientos: Vivienda en departamentos y
Equipamiento según artículo 38 de la presente
ordenanza.
b.9 Densidad máxima: 120 habitantes/hectárea
b.10 Ocupación máxima de subsuelo en subterráneos:
60% del coeficiente de ocupación de suelo.
b.11 Constructibilidad máxima en subterráneo: 60%
de la superficie construida en primer piso.
b.12 Distanciamiento mínimo de subterráneos a
medianeros: 3 metros.
ZONA ZRD
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO
a.1 Usos permitidos:
Equipamiento de Deportes y Areas Verdes de
escalas Regional e Interurbana
a.2 Usos prohibidos:
Todos los no indicados precedentemente,
incluyendo vivienda.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 20 hás con un
frente mínimo de 100 m.
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,01
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 0,02
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado sin adosamiento con una altura máxima
de 14 metros. Las edificaciones deberán
cumplir con un distanciamiento mínimo a los
medianeros de 20 metros.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo: 20 metros
b.7 Arborización mínima al interior del predio:
1c/50 mt2
b.8 Estacionamiento: 1 cada 30 m2 de superficie
útil construida.
b.9 Cierros Exteriores: Deberán ser transparentes
en un 80%.
ZONA ZP
a. CONDICIONES DE USO DE SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Sólo se permitirá las instalaciones
complementarias a las actividades recreativas
de la playa: sombreaderos, kioscos,
vestidores, muelles. Estas no podrán
obstaculizar el paso público ni la vista.
a.2 Usos prohibidos:
Todos los no indicados precedentemente,
incluyendo vivienda.
ZONA ZEQ
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, equipamiento de deportes de escala
regional comunal y vecinal, Esparcimiento y
turismo escala comunal, cultural,
organizaciones comunitarias y areas verdes
de escalas comunal y vecinal.
a.2 Usos prohibidos:
Discotecas, quintas de recreo, depósito de
bebidas alcohólicas, hosterías, moteles,
hospederías, residenciales y todos los no
indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 3000 m2 con un
frente mínimo de 40 m
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,3.
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 0,4
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado con una altura máxima de 7 m.(2 piso).
Las edificaciones deberán cumplir con un
distanciamiento mínimo a los medianeros de 10
mts.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo: 10 metros
b.7 Arborización mínima: 1c/50 mts
b.8 Estacionamientos: 1 cada 40 m2 de superficie
útil construida
b.9 Densidad máxima: 15 habitantes/hectárea
ZONA ZEQ-1
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos Permitidos: Equipamiento turístico y de
esparcimiento en escala comunal y vecinal
(Restaurantes, hosterías, hoteles, bares,
casas club). Equipamiento de Deportes escala
comunal y vecinal (Piscinas, centros
deportivos, gimnasios, canchas) y equipamiento
de areas verdes de escala comunal y vecinal.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 1.500 m2 con un
frente predial mínimo de 25 metros.
b.2 Coeficiente de ocupación del suelo: 0,3
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 0,5
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado con una altura máxima de edificación
de 10,5metros. Las edificaciones deberán
cumplir con un distanciamiento mínimo a los
medianeros de 6 metros.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo: 10 metros
b.7 Estacionamientos: 1 estacionamiento por cada
30 m2 construidos en el caso de restaurantes,
bares y hosterías.
ZONA ZQ-1
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, Equipamiento de Educación,
Seguridad, Culto y Servicios Públicos de
escala Comunal, Areas Verdes de escala Comunal
y Vecinal.
a.2 Usos prohibidos:
Todos los no indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 2500 m2 con un
frente mínimo de 45m. Se permitirá una
vivienda por lote.
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo:
Equipamiento Vivienda
0,3 0,2
b.3 Coeficiente de constructibilidad:
Equipamiento Vivienda
0,5 0,3
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado con una altura máxima de 7 metros. Las
edificaciones deberán cumplir con un
distanciamiento mínimo a los medianeros de 6
metros.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo: 6m
b.7 Arborización mínima: 1c/100 mts
b.8 Estacionamientos:
Equipamiento Vivienda
1 cada 20 m2 de superficie 2 por vivienda
útil construida
b.9 Densidad máxima: 80 habitantes/hectárea
ZONA ZQ-2
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, Comercio Minorista y Servicios
Públicos de escala Comunal, Areas Verdes de
escala Comunal y Vecinal.
a.2 Usos restringidos: Comercio Minorista: no se
autoriza la instalación de ferias libres y
mercados.
a.3 Usos prohibidos:
Todos los no indicados precedentemente en a.1
y a.2
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 1200 m2 con un
frente mínimo de 20 metros
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo:
Equipamiento Vivienda
0,3 0,2
b.3 Coeficiente de constructibilidad:
Equipamiento Vivienda
0,4 0,2
Decreto 982,
M. DE SANTO DOMINGO
Art. tercero
D.O. 19.07.2022 Equipamiento Vivienda
M. DE SANTO DOMINGO
Art. tercero
D.O. 19.07.2022 Equipamiento Vivienda
b.4 Sistema de Aislado con
Agrupamiento, una altura
Alturas y máxima de
Distanciamiento 8,4 metros
con
distanciamiento:
6 metros 4 metros
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo: 6 metros
b.7 Arborización mínima: 1c/120 mts
b.8 Estacionamientos:
Equipamientos Vivienda
1 cada 20 m2 de 2 por vivienda
superficie útil
construida
b.9 Densidad máxima: 60 habitantes/hectárea
ZONA ZQ-3
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, equipamiento de educación escala
vecinal, organizaciones comunitarias, comercio
minorista, servicios artesanales, servicios
públicos y áreas verdes de escalas comunal y
vecinal.
a.2 Usos prohibidos:
Ferias libres y mercados y todos los no
indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial míDecreto 468,
M. DE SANTO DOMINGO
Art. ÚNICO D)
D.O. 18.04.2013nima: 2100 m2 con un
M. DE SANTO DOMINGO
Art. ÚNICO D)
D.O. 18.04.2013nima: 2100 m2 con un
frente mínimo de 30 m.
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,3
b. Coeficiente de constructibilidad: 0,5
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado con una altura máxima de 7 metros. Las
edificaciones deberán cumplir con un
distanciamiento mínimo a los medianeros de
6 metros.
b.5 Rasantes: 70º
b.6 Antejardín mínimo: 8 metros
b.7 Arborización mínima: lc/75 mts.
b.8 Estacionamientos:
Equipamiento Vivienda
1 cada 20 m2 de superficie 2 por vivienda
útil construida
b.9 Densidad máxima: 120 habitantes/hectárea
ZONA ZQ 3 Normas Decreto 468,
M. DE SANTO DOMINGO
Art. ÚNICO E)
D.O. 18.04.2013especiales para lotes 13a, 13b, 13c, 13d, 13e, 13f, 13q, l3r y l3s del plano Nº V-7-396 SR catastro Huaso II, elaborado por el Ministerio de Bienes Nacionales con fecha octubre 1983, que se localicen en esta zona. Las mismas normas se aplican para la porción del lote 13g que se localiza parcialmente en esta zona.
M. DE SANTO DOMINGO
Art. ÚNICO E)
D.O. 18.04.2013especiales para lotes 13a, 13b, 13c, 13d, 13e, 13f, 13q, l3r y l3s del plano Nº V-7-396 SR catastro Huaso II, elaborado por el Ministerio de Bienes Nacionales con fecha octubre 1983, que se localicen en esta zona. Las mismas normas se aplican para la porción del lote 13g que se localiza parcialmente en esta zona.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN Y EDIFICACIÓN:
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,39
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 0,65
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado con una altura máxima de 7 metros. Las
edificaciones deberán cumplir con un
distanciamiento mínimo a los medianeros de
acuerdo a OGUC.
b.6 Antejardín mínimo enfrentando Avenida Santa
Teresita y Avenida Teniente Luis Cruz Martínez:
8 metros. Lotes que enfrentan Callejón Vecinal 3
metros.
El resto de las condiciones urbanísticas que rigen para estos lotes corresponde a las normas específicas de la Zona ZQ 3
ZONA ZI-1
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, industria, bodega, comercio
minorista escala comunal, servicios
artesanales escala comunal y vecinal, deporte
escala comunal, áreas verdes escala comunal y
vecinal, Usos de impacto similar al industrial
no contaminante o insalubre, ni peligroso.
a.2 Usos prohibidos:
Ferias libres, mercados, estadios y todos los
no indicados precedentemente.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima:
Industria-Bodega-Taller Vivienda
2000 m2 250 m2
frente mínimo de 35 metros frente mínimo de 12
metros
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo:
Industria-Bodega-Taller Vivienda
0,15 m2 0,3 m2
b.3 Coeficiente de constructibilidad:
Industria-Bodega-Taller Vivienda
0,3 m2 0,5 m2
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado con una altura máxima de 7 metros. Las
edificaciones deberán cumplir con un
distanciamiento mínimo a los medianeros de:
Industria-Bodega-Taller Vivienda
10 metros 4 metros
b.5 Rasantes: 70º
b.6 Antejardín mínimo: 6 metros
b.7 Arborización mínima:
Industria-Bodega-Taller Vivienda
1 c/50 m2 1 c/80 m2
b.8 Estacionamientos: 1 cada 40 m2 de superficie
útil construida.
b.9 Densidad máxima 153 habitantes/
hectárea
ZONA ZG
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos: Equipamiento de seguridad
escala comunal, servicios públicos escala
comunal y equipamiento de áreas verdes de
escala comunal y vecinal.
a.2 Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
señalados como permitidos.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 1.500 m2 con un
frente predial mínimo de 25 metros.
b.2 Coeficiente de ocupación del suelo: 0,3
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 0,5
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado, con una altura máxima de edificación
de 7 metros. Las edificaciones deberán cumplir
con un distanciamiento mínimo a los medianeros
de 6 metros.
b.5 Rasantes: 70º
b.6 Antejardín mínimo: 10 metros
b.7 Estacionamientos: Según artículo 38 de la
presente Ordenanza.
ZONA ZAVP
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Sólo se permitirán las instalaciones
complementarias a las actividades recreativas
y culturales tales como: Sombreaderos,
anfiteatros, kioscos, pérgolas e instalaciones
que no impacten visualmente la armonía de las
áreas verdes propuestas.
a.2 Usos prohibidos:
Todo otro uso no indicado como permitido.
c. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Las instalaciones mínimas complementarias y
las actividades recreativas serán
determinadas por un proyecto específico, en
lo que se refiere a zonas de parque, en lo
referido a ubicación, influencia, tamaño y
escala.
Las construcciones no deberán impedir la
circulación libre de esta área y deberán
minimizar el impacto visual.
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,05
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 0,1
b.4 Sistema de Agrupamiento: Aislado.
ZONA ZR1
a) Usos de suelo permitidos:
Sólo se permitirán las instalaciones
complementarias a las actividades recreativas
y culturales: Sombreaderos, anfiteatros,
kioscos, vestidores, baños, duchas, muelles y
otros similares. Areas verdes de escala
comunal y vecinal.
Prohibidos:
Todo otro uso no indicado como permitido.
b) Condiciones de edificacion.
Las actividades recreativas de playa y las
instalaciones mínimas complementarias no
deberán impedir el libre acceso a la playa y
deberán minimizar el impacto visual. Las
construcciones como: kioscos, vestidores,
baños y duchas, y deberán estar ubicados en
las zonas designadas como núcleos de
equipamiento y cumplir con las siguientes
normas:
Coeficiente máxima ocupación de suelo : 0,05
Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,1
Sistema de agrupamiento : Aislado.
ZONA ZR2
d. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos: Protección de Instalaciones
Sanitarias. Servicios públicos escala comunal
y equipamiento de áreas verdes de escala
comunal y vecinal.
a.2 Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no
señalados como permitidos.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 1.200 m2 con un
frente predial mínimo de 25 metros.
b.2 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,1
b.3 Coeficiente de constructibilidad: 0,15
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado, con una altura máxima de edificación
de 7 metros. Las edificaciones deberán cumplir
con un distanciamiento mínimo a los medianeros
de 6 metros.
b.5 Rasantes: 70º
b.6 Antejardín mínimo: 10 metros
b.7 Estacionamientos: Según artículo 38 de la
presente Ordenanza.
b.8 Arborización mínima al interior del predio: 1
cada 50 m2
ZONA ZR3
Zona que corresponde al área del aeródromo.
Comprende la pista de aterrizaje y las instalaciones administrativas y anexa necesarias.
La normativa es la que señala la Dirección de Aeronáutica Civil para Franja de Pista y radioayudas (antenas), las cuales se grafican en el plano PRCSD-03, Restricción Aeródromo.
Franja de Pista:
Se entiende por franja de pista una superficie que comprende la pista y la zona de parada, si la hubiese, destinada a reducir el riesgo de daño de las aeronaves que se salgan de la pista y protegerlas cuando sobrevuelan durante las operaciones de despegue o aterrizaje.
Se extiende 60 mts. más allá de los extremos de pista o de la zona de parada, si la hubiese, y lateralmente 40 mts. a cada lado del eje de pista.
En este caso corresponde a una franja de pista que debiera tener 1.000 mts. de largo y 80 mts. de ancho.
Area "a"
Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación-despegue, se ubica en los primeros 305 mts. medidos desde los extremos frontales de la pista.
Esta área constituye una zona de alto riesgo de accidentes de aviación y la certificación de altura quedará determinada por la superficie rasante, aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista con una pendiente del 3.3%.
Area "b"
Terreno comprendido bajo la superficie de trayectoria de aproximación-despegue. Se ubica a continuación del término del Area "a", de unos 800 mts.
Esta área constituye una zona de mediano riesgo de accidente de aviación y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente del 3.3%.
Area "c"
Terreno comprendido bajo la superficie de aproximación-despegue. Se ubica en los siguientes 2.395 mts. a continuación del término del Area "b".
La restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante, aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente del 3,3%, hasta alcanzar una altura máxima de 45 mts. con respecto al nivel medio de la pista.
Area "d"
Terreno comprendido bajo la superficie horizontal interna, definido por un círculo de 4.000 mts. de radio, cuyo centro corresponde al centro geométrico de la pista.
La restricción de altura para el Area "d" es uniforme de 45 mts. medidos desde el nivel medio de la pista.
Area "e"
Terreno bajo la superficie cónica, en una franja concéntrica al Area "d". Tiene 1.100 mts. de ancho medidos hacia el exterior y a continuación del Area "d".
La restricción de altura para el Area "e" quedará determinada por la superficie rasante aplicada a partir del límite exterior del Area "d", a una altura de 45 mts. medidos desde el nivel medio de la pista y con una pendiente ascendente del 5% hacia el exterior.
Area "f"
Terreno comprendido bajo la superficie de transición, en franjas laterales y paralelas a la franja de pista, de 315 mts. de ancho medidos a partir de cada costado de la franja de pista.
La restricción de altura para el Area "f" quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los bordes laterales de la franja de pista, con una pendiente de 14,3% hacia el exterior de la franja, hasta alcanzar una altura de 45 mts. medidos con referencia al nivel de la pista.
RADIO FARO NO DIRECCIONAL (NDB)
Dentro de un radio de 100 mts., medidos desde el centro de Radioayudas, no se permiten construcciones, plantaciones e instalaciones.
RADIO OMNIDIRECCIONAL DE MUY ALTA FRECUENCIA (VOR)
Dentro de un radio de 300 mts., medidos desde el centro de Radioayuda, no se permiten plantaciones, edificaciones e instalaciones.
Los proyectos por desarrollar en la zona comprendida entre 300 mts. y 1.000 mts. deberán ser autorizados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
ZONA ZR4
Zona de bienes nacionales de uso público y áreas destinadas en forma exclusiva a áreas verdes de escala comunal y vecinal.
ZONA ZR5
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Zona de restricción lecho Río Maipo.
Equipamiento en deportes a nivel comunal y
vecinal, excepto gimnasios.
a.2 Usos prohibidos:
Todos los no indicados precedentemente,
incluyendo la vivienda.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 3 hás con un frente
mínimo de 100 metros.
b.2 Coeficiente de constructibilidad: 0,05
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 5%
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y
Distanciamiento:
Aislado, con una altura máxima de 7,0 metros.
Las edificaciones deberán cumplir con un
distanciamiento mínimo a los medianeros de 12
metros.
b.5 Rasantes: 70°
b.6 Antejardín mínimo: 8 metros.
b.7 Arborización mínima al interior del predio: 1
cada 50 m2.
b.8 Estacionamientos: 1 cada 20 m2 de superficie
útil construida.
CAPITULO V
Vialidad
Artículo 42: Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas del Plan Regulador son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre Líneas Oficiales.
Artículo 43: Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en seccionales o en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
Artículo 44: La vialidad estructurante del área urbana está constituida por las vías que se grafican como tales en el Plano PRCSD-02 y cuya identificación, ancho entre líneas oficiales y demás características se señalan en el siguiente cuadro.
VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 11.11.2003, PÁGINA 13.
E = EXISTENTE P = PROYECTADA EN = ENSANCHE
3. Promúlguese y llévese a efecto como actualización al Plan Regulador Comunal de Santo Domingo.
Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Luis Guastavino Córdova, Intendente, Ejecutivo Gobierno Regional.- Rodolfo Bickell Dumas, Secretario Ejecutivo Consejo Regional.
En cumplimiento a lo señalado en el artículo 2.1.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, agregar al final de la resolución afecta Nº 31-4-266, lo siguiente:
"A partir de esta fecha, los interesados podrán adquirir copia de los antecedentes de la Actualización al Plan Regulador Comunal de Santo Domingo, en el Gobierno Regional de la Región de Valparaíso, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso y en el respectivo Conservador de Bienes Raíces".