MODIFICA RESOLUCION Nº 3.681 EXENTA, DE 2003
    Santiago, 7 de noviembre de 2003.- Hoy se resolvió lo que sigue:

    Núm. 3.860 exenta.- Visto: El D.S. Nº 117 (V. y U.), de 2002 y sus modificaciones, que regula el Sistema de Subsidio Habitacional Rural; la resolución exenta Nº 2.579, de este Ministerio, de fecha 11 de julio de 2002, publicada en el Diario Oficial del 13 de julio de 2002, que fija menciones y datos que deberán contener las solicitudes de inscripción para llamados a postulación del Sistema de Subsidio Habitacional Rural; la resolución exenta Nº 3.681, de este Ministerio, de fecha 23 de octubre de 2003, publicada en el Diario Oficial del 30 de octubre de 2003; y,

    Considerando: Que mediante resolución exenta Nº 3.681, de este Ministerio, de 2003, se llamó a postulación al Sistema de Subsidio Habitacional Rural, primer llamado extraordinario Título I 2003, para atender a postulantes de Areas de Desarrollo Indígena de Lleulleu y del Alto Biobío VIII Región del Biobío, del Plan Regional de Desarrollo Mapuche de la IX Región de la Araucanía y del Plan de Desarrollo Indígena de la X Región de los Lagos; llamado extraordinario 1-2003 Título III para atender a postulantes del Area de Desarrollo Indígena de Lleulleu, VIII Región del Biobío y del Plan Regional de Desarrollo Mapuche de la IX Región de la Araucanía; segundo llamado regular Título I 2003, para atender a postulantes de las regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O'Higgins y VIII del Biobío; II llamado regular Título II 2003 para atender a postulantes de las regiones V de Valparaíso y VI del Libertador Bernardo O'Higgins; y llamado regular 2-2003 Título III para atender a postulantes de las regiones V de Valparaíso y VIII del Biobío; disponiéndose en el número 6º de dicha resolución que "podrán postular a estos llamados las personas o los cónyuges de las personas que al 31 de octubre de 2003, se encontraren inscritos en el Registro que regula el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984", lo que es necesario rectificar, dicto la siguiente

    R e s o l u c i ó n:

    1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 3.681, de este Ministerio, de 2003, en el sentido de sustituir en su número 6º resolutivo, la expresión "31 de octubre de 2003", por la locución "30 de noviembre de 2003".
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Héctor López Alvarado, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.