OTORGA A LA EMPRESA ELECTRICA COQUIMBO S.A., CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA COMUNA DE RIO HURTADO DE LA IV REGION

    Núm. 702.- Santiago, 31 de Diciembre de 1992.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley Nº 18.410.

    Decreto:

    Artículo 1º.- Otórgase a la Empresa Eléctrica Coquimbo S.A. EMEC S.A., concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la IV Región, Provincia de Limarí, Comuna de Río Hurtado, las instalaciones de distribución de energía eléctrica que se detallan a continuación:

Nombre del Proyecto      Plano Nº    Plano zona de
                                        Concesión

Electrificación Caracoles
De Pichasca              EEC-3912      EEC-3028
Electrificación Hurtado
II Etapa                  EEC-3911      EEC-3103
Electrificación Los
Huapis Ponientes          EEC-4223      EEC-3103

    Las instalaciones antes señaladas se encuentran establecidas y fueron construidas previo permiso otorgado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mediante Resolución Exenta Nº 1.489, de fecha 19.12.90, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería.

    Artículo 2º.- El objetivo de estas instalaciones será dar servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión correspondiente.
    Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras ascenderá a $ 3.381.504 (Tres millones trescientos ochenta y un mil quinientos cuatro pesos).

    Artículo 4º.- Apruébanse los planos de servidumbres de estas instalaciones, contenidos todos en los planos Nºs. EEC-3912, EEC-3911 y EEC-4223, de EMEC S.A.
    Artículo 5º.- Copias de los planos de servidumbres, de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Artículo 6º.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres de paso en los predios de propiedad particular que se indican a continuación:

Propietario            Predio        Longitud (m)

Electrificación Caracoles
de Pichasca

Deladier Milla
González              Hijuela "La Teja"      202
Gonzalo del Rosario
Vega Arancibia        Hijuela Nº 25            87
Martín Joelio
Olivares González      Hijuela Nº 57            55
Comunidad Agrícola
"Dahin y Cortaderilla" Localidad de Pichasca  184

Electrificación Hurtado
II Etapa

Juan Guillermo
Miranda Molina        Hijuela Nº 10            44
Hernán del Carmen
Cuevas Ossandón        Hijuela Nº 3            120

Electrificación Los Huapis
Ponientes

Samuel del Carmen
Milla                  Hijuela Nº 2            137

    Artículo 7º.- Autorízase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que las instalaciones atraviesen en su recorrido.

    Artículo 8º.- La zona de concesión comprenderá una franja de 100 metros circundantes a todas las líneas de alta y baja tensión indicadas en los planos respectivos.
    Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.

    Artículo 11º.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en una Notaria Pública del Departamento de Santiago.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Marshall Rivera, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Alvaro Briones Ramírez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.