PRIMERA. La presente ley entrará en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación en el Diario Oficial.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, las Comisiones Preventivas y la Resolutiva subsistirán, y continuarán conociendo los asuntos sometidos a su consideración, hasta la instalación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y podrá el Presidente de la Comisión Resolutiva, para los efectos de la confección del Presupuesto del Tribunal correspondiente al ejercicio 2004, efectuar la comunicación al Ministro de Hacienda a que se refiere el inciso primero del artículo 17 B de la presente ley, si dentro de los plazos correspondientes no estuviere instalado el Tribunal.