NOVENA. El gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2003, se financiará con cargo a reasignaciones presupuestarias de Servicios de la Partida Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en lo que faltare, con cargo al ítem 50-01-03-25-33-104 de la Partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos.
El aporte fiscal correspondiente al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para el año 2003, será financiado en la forma dispuesta en el inciso anterior, se determinará en un ítem del Programa Operaciones Complementarias de la Partida antes señalada, y su presupuesto para dicho año será sancionado mediante resolución de la Dirección de Presupuestos.".