MODIFICA DECRETO Nº 29, DE 1975
Núm. 339.- Santiago, 22 de septiembre de 2003.- Considerando:
Que el artículo 5º, inciso 2º de la Constitución Política de la República de Chile señala que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos humanos garantizados por ella y por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes;
Que es deber del Ministerio de Educación la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación, dentro del cual los derechos humanos constituyen valores imprescindibles;
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos debe ser difundida en todas las comunidades educativas; y
Visto: Lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y en sus Pactos Complementarios; los artículos 5º inciso 2º, 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; las leyes Nºs. 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza y 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación,
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo de Educación Nº 29 de 1975, en el siguiente sentido:
- Agrégase un inciso 3º al artículo 7º:
"Los establecimientos educacionales deberán ubicar en un lugar que permita su fácil y expedita visión y lectura un facsímil de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948".
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.