DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 185, DE 1994, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION, ASIGNA Y AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULO QUE INDICA DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Núm. 724 exento.- Santiago, 5 de noviembre de 2003.- Vistos: Artículos Nºs. 1º, 2º, 3º y 6º del D.L.
Nº 799, de 1974, y sus modificaciones; decreto Nº 19 de 2001, de la Secretaría General de la Presidencia; circular Nº 35.593, de 1995; resolución Nº 520, de 1996, Nº 117 de 2001 y Nº 470, de 2003, todas de la Contraloría General de la República; decreto Nº 185, de 1994, de este Ministerio; circular Nº 26, de 2003, del Ministerio de Hacienda e Interior y oficio Nº 10.354, del Servicio Nacional del Consumidor, que se acompañan,
Considerando:
Que, por decreto exento Nº 185, de 1994, de este Ministerio, se autorizó la circulación del automóvil Nissan modelo V16 Ex Saloon, patente LT 3500-1, destinado al uso de actividades propias en terreno del Servicio Nacional del Consumidor, en días sábados en la tarde, domingos y festivos, exento del uso del disco distintivo fiscal.
Que, el automóvil Nissan patente LT 3500-1 será asignado a las labores en terreno propias de Secretaría Regional del Servicio Nacional del Consumidor, el cual deberá llevar pintado el disco distintivo fiscal a que se refiere el artículo 3º del D.L. Nº 799, de 1974 y deberá ser guardado, una vez finalizada la jornada diaria de trabajo, en el recinto que dicho Servicio tiene asignado para los vehículos del Servicio Nacional del Consumidor.
D e c r e t o:
1.- Déjase sin efecto el decreto Nº 185, de 1994, de este Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, citado en el considerando.
2.- Asígnase, para uso a las labores en terreno propias de Secretaría Regional del Servicio Nacional del Consumidor, el vehículo que se señala a continuación, el cual deberá llevar pintado el disco distintivo fiscal.
C/Vehículo Marca Motor P.Unica
Modelo año Nº chasis color
Automóvil V16 1.6 Ex Saloon E16725726M LT.3500-1
Nissan 1995 3N1BJAB13
RO13802 Blanco.
3.- El vehículo mencionado en el punto 2 deberá
ser guardado, una vez finalizada la jornada diaria de trabajo, en el recinto que dicho Servicio tiene asignado para los vehículos de su dotación.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.