DEJA SIN EFECTO DECRETOS Nº 5, DE 1999, Y Nº 262, DE 2000, AMBOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION, ASIGNA Y AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULO QUE INDICA DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Núm. 725 exento.- Santiago, 5 de noviembre de 2003.- Vistos: Artículos Nºs. 1º, 2º, 3º y 6º del D.L. Nº 799, de 1974, y sus modificaciones: decreto Nº 19 de 2001, de la Secretaría General de la Presidencia; circular Nº 35.593, de 1995 y resolución Nº 520, de 1996, Nº 117 de 2001 y Nº 470, de 2003, todas de la Contraloría General de la República; circular Nº 26, de 2003, del Ministerio del Interior y Hacienda; decretos Nº 5, de 1999, y Nº 262, de 2000, ambos de este Ministerio, y oficio Nº 10.355, de 2003, del Servicio Nacional del Consumidor, que se acompañan,
Considerando:
Que, por decretos exentos Nº 5, de 1999 y Nº 262, de 2000, de este Ministerio, se autorizó la circulación del automóvil Nissan Sentra II XE, año 1999, patente SY 9244-2, destinado al uso privativo del Jefe del Departamento Jurídico del Servicio Nacional del Consumidor, en días sábados en la tarde, domingos y festivos, sin sujeción de horario y exento del uso del disco fiscal distintivo, a que se refiere el artículo 3º del D.L. Nº 799 de 1974, y además para ser estacionado en el domicilio particular del Jefe del Departamento Jurídico del Servicio Nacional del Consumidor, en la calle Padre Román Nº 5211, de la comuna de Vitacura.
Que, el vehículo patente SY 9244-2, es de propiedad fiscal y será asignado al Departamento Jurídico del Servicio Nacional del Consumidor, el cual deberá llevar pintado el disco distintivo fiscal a que se refiere el artículo 3º del D.L. Nº 799, de 1974, y ser guardado, una vez finalizada la jornada diaria de trabajo, en el recinto que dicho Servicio tiene asignado para los vehículos del Servicio Nacional del Consumidor.
D e c r e t o:
1.- Déjanse sin efecto los decretos Nº 5, de fecha 5 de enero de 1999, y Nº 262, de fecha 5 de julio de 2000, ambos de este Ministerio, citados en el Considerando.
2. Asígnase, para uso del Departamento Jurídico del Servicio Nacional del Consumidor, el vehículo que se señala a continuación, el cual deberá llevar pintado el disco distintivo fiscal a que se refiere el artículo 3º del D.L. Nº 799, de 1974.
C/Vehículo Marca Motor P. Unica
Modelo año Nº chasis color
Automóvil Nissan GA 16744764V SY.9244-2
Sentra II
XE Saloon 1.6 1999 3NIDB41S3ZK020996 Rojo burdeos
5 velo- perlado.
cidades
(Plus)
3.- El vehículo mencionado en el punto 2 será destinado a las labores en terreno propias del Departamento Jurídico del Servicio Nacional del Consumidor y deberá ser guardado, una vez finalizada la jornada diaria de trabajo, en el recinto que dicho Servicio tiene asignado para los vehículos de su dotación.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.