MODIFICA DECRETO Nº 511 EXENTO, DE 2003
Núm. 742 exento.- Santiago, 12 de noviembre de 2003.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 90 de fecha 23 de octubre de 2003; por el Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio ord. Nº 56 de fecha 5 de noviembre de 2003; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el D.S. Nº 11 de 2003; los decretos exentos Nº 154 y Nº 511 de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones Nº 1.750 y Nº 1.816, ambas de 2003, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 511 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las pesquerías artesanales de Merluza común (Merluccius gayi) correspondiente al Area Centro de la V Región y a las Areas Norte y Centro de la VIII Región, fueron sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales.
Que el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado incorporar una nueva organización artesanal a dicho régimen, en el Area Norte de la VIII Región.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la ley Nº 19.849, establece la facultad y el procedimiento para establecer el Régimen Artesanal de Extracción en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme los artículos 33 ó 50 de la citada ley.
Que se ha consultado previamente la modificación del mencionado régimen al Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas y a la organización de pescadores artesanal respectiva.
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º Nº 2 del decreto exento Nº 511 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de incorporar al Sindicato de Trabajadores Independientes del Mar y Acuicultores de la Pesca Artesanal de la Caleta Dichato, Registro Sindical Unico 08.06.30, al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, vigente en el Area Norte de la VIII Región.
Artículo 2º.- La distribución de la fracción artesanal asignada a la pesquería artesanal de merluza común en el Area Norte de la VIII Región, establecida mediante resolución Nº 1.750 de 2003, de la Subsecretaría de Pesca, deberá modificarse considerando la incorporación de la organización de pescadores artesanales señalada en el artículo anterior.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.