Artículo 2º.- Incorpórase en el artículo 1º de la ley Nº 18.687, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto aparte (.), los siguientes incisos nuevos:

    "Fíjanse en un 25% los derechos de aduana que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país, clasificadas en los ítem arancelarios 0207.1300; 0207.1410, 0207.1421, 0207.1422, 0207.1423, 0207.1424, 0207.1429, 0207.1430, 0207.2600, 0207.2710 y 0207.2790.

    A partir de la fecha que a continuación se señala, los derechos de aduana serán los que se indican, en reemplazo del derecho establecido en el inciso precedente para tales partidas:

    a) A contar del 1 de enero de 2006, 21,80 por ciento.
    b) A contar del 1 de enero de 2007, 18,70 por ciento.
    c) A contar del 1 de enero de 2008, 15,60 por ciento.
    d) A contar del 1 de enero de 2009, 12,50 por ciento.
    e) A contar del 1 de enero de 2010, 9,30 por ciento.
    f) A contar del 1 de enero de 2011, 6,20 por ciento.
    g) A contar del 1 de enero de 2012, 6,00 por ciento.".