MODIFICA DECRETO Nº 1.009, DE 1978, AMPLIANDO SU APLICACION A AQUELLOS CONTRATOS QUE DIGAN RELACION CON INSTRUMENTOS DE COBERTURA DE RIESGOS AUTORIZADOS POR LA LEY Nº 19.908
Núm. 896.- Santiago, 20 de octubre de 2003.- Vistos: El artículo 5º de la ley Nº 19.908; el artículo 4 del decreto ley Nº 2.349, de 1978, y el decreto supremo Nº 1.009, de 1978, del Ministerio de Hacienda, dicto el siguiente:
D e c r e t o:
1. Agrégase el siguiente nuevo artículo 6º en el
decreto supremo Nº 1.009, de 1978, del Ministerio de
Hacienda, pasando los actuales números 6º y 7º, a ser 7º
y 8º, respectivamente.
"6.- Las autorizaciones a que se refiere el
artículo 1º de este decreto, regirán y les serán aplicables al Fisco y a los servicios y demás instituciones que forman parte del Sector Público que, de acuerdo con el artículo 5º de la ley Nº 19.908, han sido autorizadas para celebrar contratos destinados a cubrir sus riesgos financieros, tales como, contratos de "swap", futuros o "forwards" de tipo de cambio o de tasa de interés, en relación con tales contratos sujetos al cuerpo legal precedentemente señalado y al decreto supremo Nº 880, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en la medida que dichos contratos sean celebrados con contrapartes extranjeras o multilaterales o que tengan la sede principal de sus negocios fuera de Chile. Lo señalado en este artículo será también aplicable a los contratos o convenciones accesorias a los contratos de cobertura de riesgos ya indicados, contratos de garantía asociados a dichos contratos de cobertura y a todo acuerdo maestro o global destinado a reglamentar las relaciones entre partes contratantes de instrumentos de cobertura de riesgo.".
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.