INTRODUCE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, DECRETO Nº 50, DE 2002

    Núm. 752.- Santiago, 21 de julio de 2003.- Vistos: El artículo 32º de la Constitución Política de la República, la ley Nº 18.902, lo dispuesto en los artículos 25º y 4º transitorio del DS MOP Nº 50 de 28 de enero de 2002, lo informado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

    Considerando:

    Que el artículo 25º del Reglamento aprobado por el decreto supremo MOP Nº 50 del año 2002, prevé la contratación por parte de los interesados de un servicio independiente que certifique que las obras de instalaciones domiciliarias se han ejecutado y cumplen con las disposiciones técnicas y legales correspondientes.
    Que el Registro de Revisores Independientes se encuentra en proceso de conformación, motivo por el cual no es posible, por ahora, dar cumplimiento a lo prescrito en el referido artículo 25º.
    Que, en la actualidad, realizan tales funciones las empresas sanitarias.
    Que en estas circunstancias es necesario resolver esta situación para este tiempo intermedio fijando, en todo caso, un plazo definitivo para que entre en plena aplicación el ya mencionado artículo 25º.
    Que es necesario hacer precisiones, salvar o corregir errores de texto o tipográficos, a fin de dar certeza jurídica a la nueva normativa.

    D e c r e t o:

    Artículo 1º: Introdúcense las siguientes modificaciones o rectificaciones al decreto supremo MOP Nº 50 del año 2002, Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado:

1.-  En el artículo 6º inciso 1º reemplazar la expresión "que fije la Superintendencia por resolución", por "que fije la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante la Superintendencia, por resolución". Antes del punto final del mismo inciso reemplazar la palabra "sanitarias", por
    "domiciliarias de agua potable y alcantarillado".
2.-  En el artículo 9º agregar a continuación de la expresión "Los proyectos y construcción de instalaciones domiciliarias", precedida de una coma (,) la siguiente frase "incluyendo arranques, uniones domiciliarias, conexiones y empalmes".
3.-  En el artículo 12º reemplazar en la parte final del artículo la palabra "Certificado" por "Recepción".
4.-  En el artículo 14º letra d.e) agregar a continuación de (UEH) suprimiendo el punto, la frase "y volumen máximo de descarga (m3/mes)".
5.-  En el artículo 15º letra a.b) eliminar la palabra "mínima" y agregar el siguiente inciso final "Cada certificado deberá contener un número identificatorio único".
6.-  En el artículo 22º letra a) intercalar a continuación de las palabras "de la instalación construida", la frase "que debe ser firmado por alguno de los profesionales o técnicos especialistas de los indicados en los artículos 9º y 33º de este Reglamento,".
7.-  En el artículo 24º reemplazar la frase "un documento denominado de instalaciones de agua potable y alcantarillado de aguas servidas" por "el certificado de Instalaciones de Agua Potable y de Alcantarillado señalado en el artículo 2º número 18 de este Reglamento".
8.-  En el artículo 25º eliminar su inciso final.
9.-  Reemplazar "PARRAFO VI. DISPOSICIONES VARIAS", por "PARRAFO VII DISPOSICIONES VARIAS".
10.- En el artículo 29º, antes del punto final, anteponer la frase "de los indicados en el artículo 9º de este Reglamento".
11.- En el artículo 40º letra e) reemplazar la palabra "válvulas", por las palabras "piezas especiales".
12.- En el inciso 1º del artículo 43º y artículo 44º reemplazar la frase "materiales, artefactos y componentes" por "materiales, artefactos, componentes, equipos y sistemas".
13.- En los artículos 50º inciso 2º y 51º inciso 2º reemplazar la palabra "Manual" por "Reglamento".
14.- En el inciso 1º del artículo 52º reemplazar la primera oración por la siguiente: "Los cálculos y condiciones básicas de las IDAP deberán cumplir con lo indicado en la norma chilena NCh 2485 y con las siguientes especificaciones:"
15.- En el artículo 52º letra a) intercalar a continuación de la palabra "tubería", la frase "de cobre". Además, agregar después del punto final, que pasa a ser seguido, las siguientes expresiones: "Para tuberías de otros materiales, se adoptarán diámetros hidráulicamente equivalentes".
16.- En el cuadro del artículo 52º sobre diámetros y presiones reemplazar "Gasto máximo l/m" por "Gasto máximo l/min" y reemplazar "Unitaria (%)" por "Unitaria (m/m)".
17.- En artículo 52º letra c.a) reemplazar fórmula de "K= 0.036 (QMP)2/C" por "K= 0.036 (QMP/C)2".
18.- En el artículo 52º letra f) reemplazar las palabras "mínima de 14 m" por "mínima 14 m.c.a.".
19.- En el artículo 53º letra a.f) a continuación de la coma (,) que pasa a ser punto final, se elimina la frase "exceptuando edificios que cuenten con red húmeda".
20.- En el artículo 53º letra b.a), reemplaza la palabra "siete", por "cinco".
21.- En el artículo 53º letra b.c) intercalar la palabra "unión" antes de "Storz DIN".
22.- En el artículo 73º eliminar la expresión "en su interior".
23.- En el artículo 81º reemplazar la frase "uso de by-pass" por "uso de una tubería de derivación (by-pass)".
24.- En el artículo 84º letra l) reemplazar la frase "aceptable para cualquier artefacto", por aceptable conforme a la norma chilena NCh 2485.".
25.- En el artículo 91º inciso 1º, reemplazar la frase "contigua a la línea de cierre", por "conforme a la norma chilena NCh Nº 2592, a una distancia no mayor de 1 m de la línea oficial de cierro y en lugar accesible. Excepcionalmente, la autoridad competente puede autorizar distancias mayores a 1 m técnicamente justificadas".
26.- En el artículo 91º inciso 3º reemplazar la frase "su tapa de cámara deberá ser de tipo reforzada" por "ésta deberá cumplir con la norma chilena NCh 2080."
27.- En el artículo 96º letra h) eliminar la frase "y no deberán contemplar succiones negativas".
28.- En el artículo 96º, letra h) agregar: "En caso de considerar equipos con aspiración negativa, se deberá verificar la presión neta positiva en la aspiración y considerar los dispositivos de seguridad para  cebado, eliminación de gases desprendidos y prevención de riesgo de explosiones que garanticen el normal y continuo funcionamiento del sistema de elevación".
29.- En el artículo 96º letra i) intercalar a continuación del punto seguido, la frase "En estanques de hormigón armado el ...", suprimiendo la expresión "el" de esa misma oración.
    Artículo 2º: Mientras no se fijen los requisitos y características especiales para los revisores independientes de los proyectos e instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado no será aplicable el artículo 25 del decreto Nº 50 de 2002.

    Tal situación se mantendrá una vez cumplido con lo previsto en el inciso anterior, mientras no figure ningún inscrito en esta especialidad en el correspondiente registro.
    En todo caso, se establece como fecha tope para la entrada en vigor de los registros respectivos, el 31 de marzo del año 2004.

    Anótese, comuníquese, tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación de reglamentos de la Contraloría General de la República.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Clemente Pérez Errázuriz, Subsecretario de Obras Públicas.