Artículo 2º.- Increméntase, en el número de cargos que en el artículo precedente se crean para el Servicio de Salud Ñuble, la Glosa "02: a1) Dotación máxima de personal ley Nº 18.834 - Nº de cargos" del presupuesto del Servicio de Salud Ñuble, de la Partida 16, Capítulo 03, Programa 11 de la ley Nº 19.482, Ley de Presupuestos del Sector Público - Año 2003.