Artículo 2º.- Increméntase, en el número de cargos que en el artículo precedente se crean para el Fondo Nacional de Salud, la Glosa "02: a) Dotación máxima de personal" del presupuesto del Fondo Nacional de Salud, de la Partida 16 Capítulo 02, Programa 01 de la ley Nº 19.482, Ley de Presupuestos del Sector Público - Año 2003.