DEROGA INCISO CUARTO DEL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 14.971
Núm. 499.- Santiago, 3 de Junio de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 123, de 11 de Septiembre y 12 de Noviembre de 1973, respectivamente,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Derógase el inciso cuarto del artículo 2° de la ley N° 14.971, de 24 de Octubre de 1962.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales de Carabineros de Chile e Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR L. MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Hosmán A.
Pérez Sepúlveda, Subsecretario de Carabineros.