Artículo 1.o- Todas las materias relacionadas con la industria automotriz, que actualmente la legislación o reglamentación vigentes haya entregado a la competencia de los diferentes organismos de la administración estatal en cualquiera de sus manifestaciones jurídicas, tanto central como descentralizada, incluyendo institutos, empresas del Estado, organismos de administración autónoma y otros, deberán ser conocidas, estudiadas y resueltas por la Comisión Nacional Automotriz, creada por decreto supremo N.o 244, de 9 de Abril de 1974, del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyos integrantes fueron designados por el mismo decreto.