Artículo 4.o- La Comisión Nacional Automotriz tendrá una duración transitoria cesando en sus funciones una vez cumplido el cometido señalado en los artículos precedentes y en el decreto supremo N.o 244, antes mencionado, y será disuelta mediante decreto supremo que deberá llevar la firma de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Dicha Comisión, en todo caso, deberá cumplir su cometido dentro de un año, contado desde la fecha de publicación del presente decreto ley, plazo que podrá ser prorrogado por decreto supremo fundado, que deberá llevar la firma de los Ministros mencionados.