Artículo primero: Decláranse de utilidad pública para los fines de la presente ley, y autorizase a la Corporación de la Vivienda para expropiar los terrenos declarados en situación irregular, ubicados en el sector denominado Meseta del Gallo, Miraflores Alto, comuna de Viña del Mar.
    La superficie a expropiar y sus deslindes se determinarán en el plano que elaborará al efecto la Corporación antedicha, y la expropiación se efectuará conforme al procedimiento establecido en el decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 21 de Febrero de 1968, publicado en el Diario Oficial de 15 de Marzo de 1968, que contiene el texto refundido de los artículos 24º a 36º de la ley Nº 5.604.