DETERMINA PROHIBICION DE ENAJENAR VIVIENDAS QUE SEÑALA
Santiago, 24 de Junio de 1974.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 538.- Vistos, los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y
Considerando:
1.o- Que la asignación y transferencia de viviendas a los postulantes de la Corporación de Servicios Habitacionales y a los imponentes de las instituciones de previsión social es un beneficio que concede el Estado e importa un esfuerzo de éste y un sacrificio de toda la comunidad para satisfacer las necesidades apremiantes de la población.
2.o- Que muchos asignatarios, en razón de la desvalorización monetaria, están efectuando transferencias especulativas de las viviendas económicas que adquirieron gracias al esfuerzo nacional antes indicado.
3.o- Que es necesario impedir la ocurrencia del hecho señalado ya que él atenta gravemente en contra de intereses superiores de la colectividad, como lo es la asignación de viviendas económicas a la población para satisfacer sus requerimientos esenciales de vida, al margen de toda consideración de lucro personal e individual de los favorecidos.
4.o- Que siendo un deber ineludible del Estado adoptar los resguardos que estime adecuados para evitar que se desvirtúen los objetivos de bien público y social que son inherentes a su gestión, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1.o- En las escrituras de cancelación total de la deuda que otorguen la Corporación de Servicios Habitacionales o las instituciones de previsión social a los adquirentes de viviendas económicas que hayan pagado el total de sus saldos deudores o hayan efectuado amortizaciones extraordinarias entre el 1.o de Marzo de 1971 y el 30 de Junio de 1974, se deberá constituir prohibición de vender o enajenar, a cualquier título, la vivienda respectiva por el plazo de cinco años, a contar de la fecha del pago total.
Artículo 2.o- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, con autorización expresa y fundada de la Corporación de Servicios Habitacionales o de la institución de previsión respectiva, el adquirente de las viviendas señaladas en dicho precepto podrá venderlas, para lo cual deberá ofrecerlas en venta preferentemente a la respectiva corporación o institución. En tales casos, el precio de la compraventa será igual a la suma que el adquirente pagó por la vivienda, debidamente reajustado de acuerdo al alza del Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto de Estadísticas y Censos.
Regístrese en Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Arturo Vivero Avila, General de Brigada, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.- Mario Mac-Kay Jaraquemada, General de Carabineros, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Sergio E. Rossel Cowper, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.