MODIFICA LA LEY Nº 16.708
Núm. 549.- Santiago, 24 de Junio de 1974.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1, de 11 de Septiembre de 1973, y 128, de 16 de Noviembre de 1973, y Considerando: la necesidad de buscar una mayor integración de las provincias australes al deporte y la cultura nacionales,
La Junta de Gobierno de la República de Chile acuerda dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Modifícase la ley Nº 16.708, en la forma que se indica:
a) En el inciso primero del artículo 1º, agrégase después de las palabras "Santiago y Punta Arenas" la expresión "y Santiago y Coyhaique".
b) Reemplázase el inciso segundo del artículo 1º, por el siguiente:
"Las Comisiones a que se refiere el artículo 5º, determinarán, en su respectiva provincia, entre los porcentajes señalados, la proporción en que deberán contribuir al financiamiento de los gastos de transporte aéreo los mencionados conjuntos o delegaciones, debiendo considerar, en su apreciación, la capacidad económica de éstos y las circunstancias o motivos que justifiquen el viaje o traslado.
c) En el inciso primero del artículo 2º, agrégase después de las palabras "Santiago a Punta Arenas" la expresión "y de Santiago a Coyhaique".
d) En el inciso segundo del artículo 2º, reemplázase la frase "en la provincia de Magallanes" por "en las provincias de Aysen y Magallanes".
e) Reemplázase el artículo 5º, por el siguiente:
"Artículo 5º.- Créase, para la provincia de Magallanes, con sede en Punta Arenas, una Comisión integrada por el Intendente de la provincia, que la presidirá, el Alcalde de Punta Arenas, el Director de la Sede Universitaria de la Universidad Técnica del Estado de dicha ciudad y el Presidente del Consejo Local de Deportes de la misma.
Existirá, además, una Comisión para la provincia de Aysen, con sede en Coyhaique, integrada por el Intendente de dicha provincia, que la presidirá, el Alcalde de la comuna de Coyhaique y el Presidente del Consejo Local de Deportes de dicha ciudad.
Actuará de coordinador de estas Comisiones el Agente de Línea Aérea Nacional de la respectiva ciudad.
Estos cargos se desempeñarán ad honorem." f) En el inciso primero del artículo 6º, reemplázanse las palabras "la Comisión" por "las Comisiones", la palabra "tendrá" por "tendrán" y después de la expresión "en el artículo 1º" reemplázase el punto por una coma y agrégase la frase "en su respectiva provincia".
g) En el inciso segundo del artículo 6º, reemplázase la palabra "deberá" por "deberán" y agrégase después de la palabra "coordinador" la palabra "respectivo".
h) En el inciso primero del artículo 7º, reemplázanse las palabras "la Comisión" por "las Comisiones".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en el Boletín Oficial del Ejército, y en la Recopilación de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Oscar Coddou Vivanco, Coronel, Subsecretario de Guerra.