MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA BELLSOUTH CHILE S.A.

    Santiago, 19 de junio de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 392.- Vistos:

a)  El Decreto Ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b)  La Ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c)  El Nº1 del artículo 3º párrafo III de la Resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado  fue fijado por la Resolución Nº520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d)  El Decreto Supremo Nº20 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
e)  La Resolución Exenta Nº517 de 09.05.2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº28.774 de 21.08.2002, complementado por Ingreso Subtel Nº12.518 de 28.01.2003.
b)  Que no se presentaron oposiciones a la
    publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión,

    D e c r e t o:

    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, otorgada a la empresa Bellsouth Chile  S.A., RUT. N°96.672.160-K, con domicilio en Avenida El Bosque Sur N°90, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para:

      1.1 Instalar, operar y explotar radioenlaces en la banda SHF, desde III a la X Región, cuyas características técnicas y ubicación se indican a continuación:

NOTA: VER D.O. 21.11.2003, PAGINA 15

Características Técnicas:

NOTA: VER D.O. 21.11.2003, PAGINA 15

Etapa  Inicio  Término de  Inicio de  Observacion
      Obras    Obras        Servicio

  1  10 días  15 días  20 días  Todos estos
                                    plazos están
                                    referidos a la
                                    fecha
  2  15 días  20 días  25 días  de publicación
                                    en el Diario
                                    Oficial del
                                    presente
                                    decreto.
  3  20 días  25 días  30 días
  5  30 días  35 días  40 días
  6  35 días  40 días  45 días
  7  40 días  45 días  50 días
  8  45 días  50 días  55 días
  9  50 días  55 días  60 días
  10  55 días  60 días  65 días
  11  60 días  65 días  70 días
  12  65 días  70 días  75 días
  13  70 días  75 días  80 días
  14  75 días  80 días  85 días
  15  80 días  85 días  90 días

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones  concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta indicada en la letra e) de los Vistos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    5. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
    6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.