MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA BELLSOUTH CHILE S.A.
Santiago, 19 de junio de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 392.- Vistos:
a) El Decreto Ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La Ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El Nº1 del artículo 3º párrafo III de la Resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la Resolución Nº520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) El Decreto Supremo Nº20 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
e) La Resolución Exenta Nº517 de 09.05.2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº28.774 de 21.08.2002, complementado por Ingreso Subtel Nº12.518 de 28.01.2003.
b) Que no se presentaron oposiciones a la
publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión,
D e c r e t o:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, otorgada a la empresa Bellsouth Chile S.A., RUT. N°96.672.160-K, con domicilio en Avenida El Bosque Sur N°90, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para:
1.1 Instalar, operar y explotar radioenlaces en la banda SHF, desde III a la X Región, cuyas características técnicas y ubicación se indican a continuación:
NOTA: VER D.O. 21.11.2003, PAGINA 15
Características Técnicas:
NOTA: VER D.O. 21.11.2003, PAGINA 15
Etapa Inicio Término de Inicio de Observacion
Obras Obras Servicio
1 10 días 15 días 20 días Todos estos
plazos están
referidos a la
fecha
2 15 días 20 días 25 días de publicación
en el Diario
Oficial del
presente
decreto.
3 20 días 25 días 30 días
5 30 días 35 días 40 días
6 35 días 40 días 45 días
7 40 días 45 días 50 días
8 45 días 50 días 55 días
9 50 días 55 días 60 días
10 55 días 60 días 65 días
11 60 días 65 días 70 días
12 65 días 70 días 75 días
13 70 días 75 días 80 días
14 75 días 80 días 85 días
15 80 días 85 días 90 días
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta indicada en la letra e) de los Vistos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.