FIJA NUEVAS PLANTAS DE LA DIRECCION DE FRONTERAS Y LIMITES DEL ESTADO Y ESTABLECE UBICACIÓN EN LA ESCALA UNICA
Núm. 564.- Santiago, 8 de Julio de 1974.- Vistos, los decretos leyes Nºs 1 y 6, de fechas 11 y 12 de Septiembre de 1973; el decreto ley Nº 60, de 1º de Octubre de 1973, y el decreto ley N.o 200, de 10 de Diciembre de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado y dictado el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º.- Fíjanse las siguientes como nuevas Plantas de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y establécese su respectiva ubicación en la Escala Unica:
a) Planta Directiva, Profesional y Técnica
Cat. o Grado Esc. Nº de
Grado Unica Designación Empl.
1a. Categ. 4 Director 1
2a. 5 Subdirectores 2
3a. 7 Jefes de Departamento 7
4a. 9 Abogado 1
4a. 11 Subjefes de Departamento 2
4a. 12 Jefes de Sección 1
4a. 12 Profesionales, Técnicos y Expertos 3
5a. 14 Profesionales, Técnicos y Expertos 6
6a. 16 Profesionales, Técnicos y Expertos 4
7a. 19 Profesionales, Técnicos y Expertos 2
b) Planta Administrativa
5a. Categ. 19 Oficiales Administrativos(8) y
Jefe Estac. Mantenimiento(1) 9
6a. 21 Oficiales Administrativos(5) y
Mecánico Jefe(1) 6
7a. 23 Oficiales Administrativos 3
1º Grado 25 Oficiales Administrativos 3
2º 27 Oficiales Administrativos 1
3º 28 Oficiales Administrativos 1
4º 31 Oficiales Administrativos 1
c) Planta de Servicios
7a. Categ. 25 Mayordomo(1), Mecánicos-Choferes(4) 5
1º Grado 26 Auxiliar o Chofer 2
2º 27 Auxiliar o Chofer 3
3º 28 Auxiliar o Chofer 3
4º 29 Auxiliar 1
5º 31 Auxiliar 1
6º 32 Auxiliar 1
9º 35 Auxiliar 1
Artículo 2º.- Para el desempeño de los cargos de Profesionales y Técnicos se requerirá título profesional universitario y experiencia de un año en materia afines al Servicio. Los expertos deberán acreditar experiencia de a lo menos 5 años.
Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del DL. Nº 60, de 1973, podrá encasillarse también a los funcionarios de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado cuyos cargos cambien de denominación. Las vacantes que resultaren al practicar el encasillamiento y el que se efectúe de conformidad al artículo 13 del DL. 249, podrán proveerse, por una sola vez, sin la visación previa del Ministerio de Hacienda, no obstante lo establecido en el artículo 3º del DL. Nº 200 y sus modificaciones, y sin perjuicio de lo dispuesto en el DL. 534/74.
Artículo 4º.- El presupuesto consultará anualmente las sumas necesarias para los emolumentos del personal indicado en la planta precedente.
Artículo 5º.- Estas plantas regirán a partir del 1º de Enero de 1974.
Artículo 6º.- Derógase el artículo 23 del decreto ley N.o 295, de 28 de Enero de 1974.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Ismael Huerta Díaz, Vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Claudio Collados Núñez, Capitán de Navío (IM), Subsecretario de Relaciones Exteriores.