Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del DL. Nº 60, de 1973, podrá encasillarse también a los funcionarios de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado cuyos cargos cambien de denominación. Las vacantes que resultaren al practicar el encasillamiento y el que se efectúe de conformidad al artículo 13 del DL. 249, podrán proveerse, por una sola vez, sin la visación previa del Ministerio de Hacienda, no obstante lo establecido en el artículo 3º del DL. Nº 200 y sus modificaciones, y sin perjuicio de lo dispuesto en el DL. 534/74.