CONCEDE DERECHO QUE SEÑALA A LOS EX FUNCIONARIOS DE LA FUERZA AEREA DE CHILE QUE PRESTARON SERVICIOS EN LA LINEA AEREA NACIONAL
Santiago, 8 de Julio de 1974.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 566.- Considerando:
Que un pequeño grupo de 8 ex funcionarios de la Fuerza Aérea de Chile se incorporaron a la Línea Aérea Nacional como empleados, mientras esa empresa dependía administrativamente del Ministerio de Defensa Nacional, retirándose posteriormente y obteniendo la reliquidación de sus pensiones de retiro en base a esos nuevos servicios, de acuerdo al Art. 6º transitorio del DFL. Nº 209, de 1953;
Que, por interpretación jurídica de la Contraloría General de la República, mediante dictámenes Nºs 19.390, de 1961, y 7.595, de 1962, se establece que a este personal le son computables estos nuevos servicios sólo hasta el 1º de Junio de 1953, oportunidad en que la Línea Aérea Nacional dejó de depender del Ministerio de Defensa Nacional, para quedar vinculada al Ministerio de Economía, en virtud del DFL. Nº 88, de 1953, no obstante que todos ellos comprobaron servicios posteriores a esa fecha, cubiertos con las respectivas imposiciones previsionales;
Que lo anterior les ha significado una apreciable disminución de sus pensiones de retiro al rebajarles el tiempo servido efectivamente, por lo que es de justicia solucionar tal problema, y
Vistos: los decretos leyes Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, y Nº 128, de 12 de Noviembre de 1973, y el oficio Nº 660, de 22 de Abril de 1974, de la Subsecretaría de Coordinación Jurídica de Gobierno, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Los ex funcionarios de la Fuerza Aérea de Chile que prestaron servicios en la Línea Aérea Nacional y que reliquidaron su pensión de retiro con estos nuevos servicios, en conformidad al artículo 6º transitorio del DFL. Nº 209, de 1953, tienen derecho a que se les compute en su pensión de retiro la totalidad del tiempo trabajado en esa empresa y acreditado en su oportunidad, incluso el lapso servido con posterioridad al 1º de Junio de 1953.
Impútese el mayor gasto que demande el cumplimiento del decreto ley al Item de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe, Presidente de la Junta.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director, Director General.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Renato Valenzuela Romero, Coronel de Aviación (A), Subsecretario de Aviación.