DECLARA QUE A LOS EMPLEADOS DE LAS MUNICIPALIDADES Y DE LA CORPORACION DE MAGALLANES LES HA SIDO Y LES ES APLICABLE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 7º DEL DECRETO LEY Nº 249

    Núm. 571.- Santiago, 8 de Julio de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único: Declárase que a los empleados de las Municipalidades y de la Corporación de Magallanes, incorporados desde el 1º de Enero de 1974 al artículo 1º del decreto ley Nº 249, les ha sido y les es aplicable lo dispuesto en el artículo 7º de dicho cuerpo legal, cuyo texto vigente fue fijado en el decreto ley Nº 450, de 1974.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.