EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 4.239, DE 2003
Materia: Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
1.- Se ha resuelto modificar el Compendio de Normas Aduaneras, aprobado por Resolución Nº 2.400/85:
1.1.- Sustituyendo el 9.2 del Capítulo III, relativo a la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, regulando los siguientes aspectos :
9.2.1 Generalidades
9.2.2 Mercancías susceptibles de acogerse al régimen
9.2.3 Vigencia del régimen
9.2.4 Documentos de base para la confección de la Declaración
Los documentos que sirven de base para la confección de la Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo son los que se indican en las letras a) a k) del número 5.1 de este Capítulo.
Además, se deberá contar con los siguientes documentos:
a) Resolución del Director Nacional que habilita el recinto para el almacenamiento y que determina el procedimiento a aplicar para el ingreso, proceso y posterior exportación de las mercancías.
b) Factores de consumo aprobados por la Dirección Nacional, cuando proceda.
En caso de minerales que ingresen al amparo del D.H. Nº 135/83, para la refinación en el país, la factura comercial podrá ser reemplazada por el contrato correspondiente y/o factura proforma del proveedor, en los que deberán especificarse, a lo menos, el tipo, cantidad y precio del bien a refinar, así como el tipo y leyes de fino de los productos contenidos.
9.2.5 Confección de la Declaración
9.2.6 Tramitación de la Declaración
9.2.7 Formas de término o cumplimiento de la destinación:
9.2.7.1. Exportación
9.2.7.2. Reexportación
a) Dentro del plazo de vigencia del régimen
b) Fuera del plazo de vigencia del régimen
9.2.7.3. Importación
9.2.7.4. Subasta
9.2.7.5. Por saldos mínimos
9.2.8 Control del cumplimiento o cancelación del régimen
Salvo aquellos casos en que el régimen suspensivo sea cumplido o cancelado por las modalidades señaladas en los numerales 9.2.7.4. y 9.2.7.5. precedentes, el despachador deberá presentar, mediante GEMI, dentro de los plazos que se indican, a la Aduana correspondiente, los siguientes documentos:
Exportación: dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde la fecha del DUS- Legalización, una copia de la respectiva Declaración.
Importación: dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde la fecha del pago de los gravámenes, una copia de la respectiva Declaración con la constancia de dicho pago.
Reexportación: dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde la fecha del DUS- Legalización, una copia de la respectiva Declaración.
DAPEX pendientes: dentro del plazo de los 5 primeros días hábiles de cada mes, una copia de las Declaraciones de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, que no hubieren sido terminadas o canceladas dentro del plazo de vigencia del régimen suspensivo.
9.2.9 La declaración de cumplimiento o cancelatoria deberá ser efectuada por el mismo despachador que suscribió la Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, salvo que el Director Regional o Administrador autorice que sea suscrita por otro.
9.2.10 Para los efectos de las normas precedentes, se entenderá por Aduana de Control, aquella que tiene jurisdicción física sobre el respectivo lugar de depósito de las mercancías.
9.2.11 Las demás normas relativas a la aplicación del D.H. 473/03, se encuentran en el Apéndice Nº IV del Capítulo III de este Compendio.
1.2.- Incorporando como Apéndice IV del
Capítulo III, las normas para la
aplicación del régimen de Admisión
Temporal para Perfeccionamiento Activo,
aprobado por Decreto de Hacienda N° 473,
de 2003 (que derogó el Decreto de
Hacienda N° 224, de 1986) relativas a la
forma de obtener la habilitación del
recinto para almacenamiento de las
mercancías que ingresen al amparo del
régimen suspensivo, la determinación y
aplicación de los factores de consumo e
incompatibilidades, autorizaciones
especiales, sanciones, disposiciones
transitorias y agrega los anexos de éste
al Compendio de Normas Aduaneras.
2.- La resolución, materia de este extracto, regirá transcurridos quince días de la fecha de publicación de este extracto.
3.- El texto íntegro de la Resolución Nº 4.239, de 10 de noviembre de 2003, se puede encontrar la página web del Servicio en Internet (www.aduana.cl) y en el Boletín Oficial del Servicio de Aduanas, del mes de noviembre de 2003.-
Raúl Allard Neumann, Director Nacional de Aduanas.