Artículo 2º: El Servicio transferirá recursos directamente, a cada una de las Regiones, a través de sus Comités Regionales.
La transferencia de estos fondos a las regiones se ajustará a criterios de objetividad, tales como concentración de la población adulta mayor, índices de pobreza y carencia de la población total, así como del grupo etario adulto mayor y/o nivel de asociatividad de adultos mayores a nivel regional.
La enumeración anterior no obsta a otros criterios objetivos que determine el Servicio Nacional del Adulto Mayor.